Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de una acción de tutela presentada en primera instancia por un particular contra el Consejo Superior de la Judicatura y su División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo.
Sentido de la decisión
- Se acepta el desistimiento de la acción de tutela presentado por el accionante.
- Se ordena el archivo del expediente correspondiente a la tutela.
Razón principal de la decisión
El desistimiento fue interpuesto antes de que la Sala emitiera una sentencia, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que permite desistir de la acción de tutela mientras esté en curso. La autoridad accionada emitió respuesta a la solicitud presentada, lo que eliminó la presunta vulneración del derecho fundamental invocado. Por tanto, la tutela perdió su objeto y el desistimiento es procedente.
Antecedentes fácticos y procesales
- El accionante presentó una solicitud ante el Ministerio de Justicia y del Derecho para que se declarara la prescripción de una acción de cobro, la terminación y archivo de un proceso de cobro coactivo, el levantamiento de medidas cautelares y la actualización de registros internos de cartera.
- El Ministerio remitió dicha solicitud a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, considerada autoridad competente para resolver.
- Ante la falta de pronunciamiento de esta autoridad, el accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración del derecho fundamental de petición.
- Durante el trámite de la tutela, la autoridad accionada emitió respuesta a la solicitud el 29 de mayo de 2026.
- El accionante presentó desistimiento de la acción de tutela el 30 de mayo de 2026, señalando que la entidad había satisfecho la pretensión que motivó la tutela.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes en cuanto dispone el archivo del expediente de tutela, dando por concluido el proceso constitucional. No se profiere pronunciamiento sobre el fondo de la tutela, debido al desistimiento del accionante y la satisfacción de la pretensión por parte de la autoridad accionada.
Marco normativo aplicado
- Artículo 86 de la Constitución Política, que regula la acción de tutela.
- Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que permite el desistimiento de la acción de tutela mientras esté en curso y ordena el archivo del expediente en tal caso.
- Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015, que establecen la competencia del tribunal para conocer la demanda.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia de agotar las vías administrativas y reconoce el derecho del accionante a desistir oportunamente de la acción de tutela cuando la autoridad responde satisfactoriamente a la petición, evitando así pronunciamientos innecesarios sobre el fondo del asunto y promoviendo la eficiencia en el trámite judicial.