Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un trámite incidental de impedimento en una acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para conocer la acción de tutela.
- Devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para la continuación del trámite.
- Establecer que contra esta decisión no proceden recursos.
Razón principal de la decisión
La Sala concluye que la participación del magistrado en decisiones procesales anteriores, en particular en providencias relacionadas con un incidente de reparación integral, no afecta su imparcialidad ni objetividad para resolver la acción de tutela. Se destaca que el magistrado no participó en la sentencia del 6 de marzo de 2026 por ausencia justificada y que su intervención en la providencia del 14 de abril de 2026 no implicó un análisis de fondo ni un estudio probatorio que comprometa su imparcialidad. En consecuencia, la causal invocada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece impedimento cuando el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata o haya participado en el proceso, no está configurada en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso una acción de tutela contra un Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, la Defensoría del Pueblo y el defensor público, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por un delito de estafa. El Juzgado Penal negó el amparo solicitado. Posteriormente, se formuló el impedimento contra el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que debía conocer la acción de tutela, fundamentado en su participación en providencias relacionadas con el proceso penal y el incidente de reparación integral.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia vincula a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que debe continuar con el trámite de la acción de tutela. Asimismo, confirma que el magistrado cuya imparcialidad fue cuestionada puede participar en la resolución de la tutela, sin que su intervención esté impedida. La decisión es definitiva respecto del impedimento y no admite recurso.
En conclusión, el Auto de la Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia de garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales, pero también evita que se obstaculice la administración de justicia por impedimentos infundados. Así, se asegura la continuidad y eficacia en la protección de los derechos fundamentales mediante la acción de tutela.