Naturaleza de la providencia e instancia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de Sala de Decisión de Tutelas, profirió un auto para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería.
Sentido de la decisión
- Declarar competente para conocer la acción de tutela al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería.
- Remitir de inmediato el expediente al mencionado juzgado para que continúe con el trámite.
- Comunicar la decisión al Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante el medio más eficaz.
- Establecer que contra esta determinación no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la aplicación del factor de competencia a prevención, conforme a lo previsto en la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional. Según este criterio, la competencia para conocer la acción de tutela recae en el juez ante quien se presentó la solicitud de protección constitucional, siempre que en dicho lugar se produzca la vulneración o sus efectos. En el caso concreto, aunque la medida de aseguramiento fue impuesta por un juzgado en Bogotá, la persona afectada está privada de la libertad en un establecimiento penitenciario de Montería, lugar donde se materializan los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales. Además, la acción de tutela fue presentada ante los juzgados de Montería.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de tutela fue instaurada en contra del Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionada con una medida de aseguramiento que dio lugar a una orden de captura y la privación de libertad del accionante.
En desarrollo del proceso, se constató que un juzgado de Montería había ordenado la libertad del accionante mediante una acción de habeas corpus, dejando sin efectos jurídicos la medida de aseguramiento impuesta en Bogotá. Sin embargo, en los sistemas de información de la Policía Nacional persistía la orden de captura, lo que ha impedido la recuperación efectiva de la libertad.
La demanda de tutela fue inicialmente asignada al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que se abstuvo de conocer el asunto y remitió el expediente al Juzgado 3 Penal del Circuito de Montería, argumentando la presencia física del afectado en dicho lugar y la competencia territorial relacionada.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, quien deberá asumir la competencia para tramitar y decidir la acción de tutela presentada. Además, ordena comunicar esta determinación al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que deberá abstenerse de intervenir en el trámite de la tutela. La decisión es definitiva en cuanto a la competencia, sin posibilidad de recurso.
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Este auto determina la aplicación del principio de competencia a prevención en materia de tutela, señalando que cuando la vulneración de derechos fundamentales y sus efectos ocurren en lugares diferentes, prevalece la competencia del juez ante quien se presentó inicialmente la acción, siempre que en ese lugar se materialicen dichos efectos. En este caso, dado que la privación de libertad se produce en Montería, corresponde a su juzgado asumir la tutela, garantizando así la protección efectiva de los derechos fundamentales del afectado.