Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Acciones de Tutela N°1 de la Sala de Casación Penal, en segunda instancia, que niega la aclaración y corrección de un auto previo fechado el 16 de marzo de 2026.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de aclaración y corrección formulada respecto del auto que accedió a la petición de anonimización en el trámite constitucional identificado con el CUI 11001020400020170110700.
- Comunicar la decisión a la peticionaria y a la Defensoría del Pueblo – Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género.
- Establecer que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La solicitud de aclaración no cumple con los requisitos legales para prosperar. No se identifican conceptos, frases o expresiones en la parte resolutiva del auto que generen duda objetiva ni errores materiales que ameriten corrección. La petición busca una reformulación de los fundamentos jurídicos usados para sustentar la medida de anonimización, lo cual excede el alcance de la aclaración y corrección de providencias.
Además, las referencias jurisprudenciales señaladas como impertinentes forman parte del marco normativo y doctrinal que explica la evolución jurisprudencial sobre anonimización y protección del hábeas data, sin pretender equiparar los hechos del caso con supuestos relacionados con antecedentes penales o procesos de reinserción social.
Por último, el auto de 16 de marzo de 2026 fue explícito en señalar que la medida de anonimización se fundamentó en la protección de datos personales vinculados con el núcleo familiar y el interés superior del menor de edad involucrado, en armonía con el principio de publicidad judicial.
Antecedentes relevantes
En el trámite constitucional inicial, se promovió una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, en defensa de derechos como el debido proceso y la administración de justicia. Posteriormente, se concedió la anonimización de la información relacionada con el trámite para proteger la identidad de la peticionaria y su hijo menor de edad. Años después, la peticionaria solicitó ampliar las medidas de anonimización para restringir la divulgación de sus nombres y evitar su indexación en entornos digitales.
El auto de 16 de marzo de 2026 accedió a dicha petición, ordenando la supresión de los nombres en las bases de datos públicas y la modificación del sistema de consulta para que el trámite apareciera en estado “no visible”. La providencia aclaró que la medida no implicaba la eliminación del registro ni de la providencia correspondiente.
En seguimiento, la peticionaria presentó solicitud de aclaración y corrección, cuestionando aspectos de la motivación del auto, especialmente las referencias jurisprudenciales relacionadas con antecedentes penales y reinserción social, que consideró improcedentes para su caso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto negó la aclaración y corrección solicitadas, manteniendo vigentes las órdenes de anonimización dispuestas en el auto de 16 de marzo de 2026. La decisión vincula a la Relatoría y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para ejecutar las medidas de supresión y modificación en los sistemas de consulta pública de la Corporación.
Asimismo, establece que no procede recurso contra este auto, por lo que la decisión es definitiva en esta etapa procesal. Finalmente, se ordenó la comunicación correspondiente a la peticionaria y a la Defensoría del Pueblo – Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, con el fin de garantizar la transparencia y el adecuado seguimiento del caso. De esta manera, se reafirma el compromiso del tribunal con la protección de datos personales y los derechos fundamentales involucrados en el trámite constitucional.