Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en ejercicio de la competencia para resolver la impugnación contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga desde el auto admisorio de la demanda de tutela, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las cuales conservarán su validez.
- Devolver las diligencias al Tribunal de primera instancia para que provea lo necesario, en particular la integración adecuada del contradictorio, vinculando a todas las autoridades y personas con interés legítimo en el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la Sala Penal del Tribunal Superior no integró debidamente el contradictorio al no notificar ni vincular a todas las autoridades y órganos involucrados o afectados por la acción de tutela. En concreto, omitió convocar a los Tribunales Seccionales de Garantías del Departamento donde la accionante desempeñó funciones. Esta omisión vulneró los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, garantías esenciales en toda actuación judicial, incluyendo la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La accionante fue nombrada en un cargo temporal como profesional universitario supernumerario en los Tribunales Seccionales de Garantías del Departamento de Santander mediante resolución administrativa con vigencia desde agosto hasta noviembre de 2025. Al momento de posesionarse se encontraba en estado de embarazo y posteriormente presentó incapacidad médica. La entidad empleadora no adoptó medidas de protección por su condición de gestante ni prorrogó su nombramiento, lo que motivó la acción de tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales como el mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad, dignidad humana y salud.
El Tribunal Superior negó la tutela por considerar que la terminación del nombramiento fue legítima y temporal, y que la acción no era el mecanismo idóneo para dirimir la controversia, trasladando el caso a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena la nulidad de lo actuado en primera instancia desde el auto admisorio y remite las actuaciones al Tribunal Superior para que continúe el trámite corrigiendo la irregularidad procesal advertida. En particular, implica que se debe garantizar la participación de todas las autoridades y órganos con interés legítimo, así como la notificación efectiva para ejercer el derecho de defensa y contradicción. Las pruebas recaudadas hasta el momento conservarán su validez.
El Tribunal Superior deberá, además, garantizar la eventual vinculación de otros intervinientes que surjan de la nueva información y podrá solicitar ampliación probatoria para resolver el fondo de la tutela conforme a los lineamientos constitucionales aplicables.
Consideración adicional
Uno de los magistrados manifestó aclaración de voto respecto a la validez de las pruebas, señalando que, si bien comparte la nulidad por indebida integración del contradictorio, discrepa con que las pruebas recaudadas con base en el auto admisorio mantengan plena validez, dado que la nulidad del auto implica la invalidez de los actos y medios de conocimiento derivados del mismo. Propone que la nulidad debió limitarse al fallo y no al auto admisorio para preservar la validez de las pruebas y posibilitar la vinculación posterior de los intervinientes omitidos.
En conclusión, la providencia ordena corregir una irregularidad procesal esencial para garantizar el debido proceso en la acción de tutela que involucra derechos fundamentales relacionados con la estabilidad laboral reforzada y la protección de mujeres en estado de embarazo o lactancia en cargos temporales del sector público, asegurando así el respeto a las garantías constitucionales y la correcta administración de justicia.