Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de resolver conflictos de competencia en materia penal. Este auto corrige un error material en un auto anterior (ATP373-2026) emitido el 24 de febrero de 2026, relacionado con la asignación y comunicación del conocimiento de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Corregir el auto del 24 de febrero de 2026.
- Precisar que la comunicación del auto ATP373-2026 debe enviarse al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, y no al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, como se había indicado inicialmente.
- Establecer que contra esta corrección no proceden recursos.
Razón principal de la decisión
La corrección se fundamenta en la necesidad de evitar confusiones y retrasos en las actuaciones procesales. El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá fue la autoridad que inicialmente no aceptó la competencia para conocer la acción de tutela y remitió el conflicto a la Corte Suprema. Por tanto, la comunicación debía dirigirse a este juzgado y no a otro con número diferente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un ciudadano, en calidad de representante de una organización sindical, presentó una petición ante la Unidad Nacional de Protección solicitando reconocimiento y trato en igualdad de condiciones. Ante la falta de respuesta, interpuso una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición.
La acción fue inicialmente radicada en los Juzgados Penales del Circuito de Pasto. El Juzgado 6° Penal del Circuito de Pasto remitió la acción a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, argumentando que allí se materializaban los efectos de la presunta vulneración y que el accionante tenía domicilio en esa ciudad.
El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá rechazó la competencia, considerando que el lugar de presentación de la tutela y la ocurrencia de los efectos estaban en Pasto. Esta discrepancia generó un conflicto negativo de competencia, que fue remitido a la Corte Suprema para su resolución.
Mediante el auto ATP373-2026, la Sala asignó el conocimiento de la acción al Juzgado 6° Penal del Circuito de Pasto. Sin embargo, en la parte resolutiva se indicó erróneamente que la comunicación debía enviarse al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, cuando correspondía al Juzgado 50.
Efectos jurídicos de la decisión
La corrección ordenada por la Sala implica que la comunicación del auto que dirimió la competencia se realice correctamente al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad vinculada directamente al proceso. Esto garantiza la continuidad adecuada de las actuaciones judiciales sin dilaciones ni confusiones por error en la notificación.
No procede recurso contra esta corrección, por lo que la decisión es definitiva en esta materia.
Conclusión
El auto de la Sala de Casación Penal rectifica un error material en la comunicación de un fallo que resolvió un conflicto de competencia sobre una acción de tutela. La providencia asegura que la notificación se haga a la autoridad judicial correcta para evitar retrasos en el trámite procesal, contribuyendo así a la eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia.