Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en revisión de una acción de tutela presentada en segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Se decretó la nulidad del trámite de primera instancia a partir de la notificación del auto de avoco de la acción de tutela, fechado el 22 de abril de 2026.
- Se ordenó devolver el expediente y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior para que se surtan las actuaciones necesarias conforme a esta decisión.
Razón principal de la decisión
La nulidad se fundamenta en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, que establece la nulidad cuando no se practica en forma legal la notificación del auto admisorio de la demanda a las personas determinadas que deben ser citadas. En este caso, no se notificó personalmente a la accionante el auto mediante el cual se le requirió justificar la legitimación para actuar en representación del agenciado. Esta omisión impidió el cumplimiento de un requisito procesal esencial para la admisibilidad de la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El agenciado fue condenado a pena privativa de la libertad por hurto calificado y agravado y se le revocó la prisión domiciliaria que le había sido concedida.
- La accionante promovió una acción de tutela en favor del condenado, actuando como agente oficioso, alegando vulneraciones a derechos fundamentales relacionados con la notificación y revocatoria de beneficios penitenciarios.
- La Sala Penal del Tribunal Superior declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa y subsidiariedad, señalando que no se acreditó la imposibilidad del agenciado para ejercer por sí mismo la defensa de sus derechos ni se aportó prueba del parentesco con la accionante.
- En el trámite de tutela, se profirió un auto que requirió a la accionante aclarar la legitimación para actuar, pero dicho auto no fue notificado legalmente a la interesada.
- La Sala de Casación Penal verificó esta falta de notificación y concluyó que configuró una causal de nulidad procesal.
Efectos jurídicos de la decisión
- La nulidad ordena dejar sin efecto todo lo actuado desde la notificación del auto no comunicada, con lo cual se debe reiniciar el trámite en la instancia correspondiente.
- Se obliga a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a practicar las notificaciones correspondientes y continuar con el proceso conforme a derecho.
Conclusión
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia del respeto a las garantías procesales, especialmente en lo relacionado con las notificaciones legales, para asegurar el derecho a la defensa y la adecuada tramitación de las acciones de tutela. La nulidad decretada busca garantizar que el proceso se adelante con todas las garantías previstas en la ley, permitiendo que la acción de tutela sea resuelta con pleno respeto a los derechos de las partes involucradas.