Naturaleza de la providencia y contexto
Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dirime un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. El conflicto surgió en el trámite de una acción de tutela interpuesta contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) por presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Sentido de la decisión
- Dirimir conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados mencionados.
- Asignar la competencia para conocer la acción de tutela al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta.
- Remitir copia de la providencia al Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga.
- Informar al accionante por el medio más eficaz.
- No proceder recurso contra esta determinación.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia constitucional que establece que, en casos de colisión de competencia en acciones de tutela, debe prevalecer la elección del accionante respecto al lugar donde desea que se tramite la acción.
Aunque el accionante reside en un municipio perteneciente al circuito judicial de Bucaramanga, manifestó expresamente su intención de presentar la acción en Cúcuta, ciudad en la cual se encuentra la sede de la entidad accionada y donde, según la demanda, ocurrió la presunta vulneración. Además, la Sala recordó que la competencia en tutela se determina por el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos fundamentales o donde se proyectan sus efectos, criterio que no se limita exclusivamente al domicilio de las partes.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó al IGAC la unificación catastral de varios predios ubicados en un municipio de Norte de Santander. Tras no recibir respuesta en el término legal, interpuso acción de tutela el 19 de junio de 2026, radicada inicialmente en Cúcuta.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta se abstuvo de conocer la tutela, remitiéndola al Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga al considerar que la competencia correspondía a este último por ubicación territorial del municipio donde reside el accionante. Por su parte, el Juzgado Doce de Bucaramanga rechazó la competencia y planteó el conflicto ante la Corte Suprema, señalando que la competencia a prevención correspondía al juzgado de Cúcuta y cuestionando la relevancia de la división judicial sobre la división política territorial.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a los juzgados en conflicto, asignando la competencia definitiva al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, que deberá continuar con el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ordena la remisión inmediata de las diligencias al mencionado juzgado y la comunicación de la decisión al juzgado de Bucaramanga y al accionante. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Conclusión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia en tutela, atribuyendo la competencia al juzgado que corresponde al lugar donde el accionante presentó la acción y donde se produjo la presunta vulneración, en concordancia con la jurisprudencia constitucional sobre la competencia en materia de tutela y el respeto a la elección del accionante. De este modo, se garantiza la adecuada protección de los derechos fundamentales y se fortalece la seguridad jurídica en el trámite de acciones de tutela.