Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite de tutela en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Aceptar el desistimiento presentado respecto de la impugnación promovida contra la sentencia de tutela emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
- Notificar esta decisión conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El desistimiento fue presentado por quien promovió la acción de tutela, quien tiene legitimación para ello. La ley vigente (artículo 26 del Decreto 2591 de 1991) permite desistir de solicitudes de amparo y actuaciones relacionadas, salvo cuando el caso se encuentre en revisión ante la Corte Constitucional o cuando exista un interés general que trascienda las pretensiones individuales. En este caso, no se presentan tales excepciones, por lo que la Sala aceptó el desistimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso una acción de tutela contra la Fiscalía Seccional de Zipaquirá, solicitando información sobre el estado de una investigación penal en la que actuaba como denunciante. En particular, pidió detalles sobre la programación de diligencias, el estado de la investigación y la verificación de documentos relacionados con una entidad involucrada.
El Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas declaró la carencia actual de objeto de la tutela, al haberse dado respuesta a la solicitud por parte de la Fiscalía con información sobre las actuaciones investigativas en curso.
El accionante interpuso impugnación contra esta decisión, argumentando que la respuesta fue tardía y no abordó de manera concreta el punto principal relativo a la verificación documental cuestionada.
Posteriormente, el actor presentó desistimiento de la impugnación, señalando que la citación para ampliar la denuncia eliminaba el objeto de la acción constitucional.
Efectos jurídicos
La aceptación del desistimiento implica el archivo del expediente en la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión, conforme a los procedimientos legales vigentes.
La decisión vincula a las partes en el proceso y habilita la conclusión del trámite de tutela en la instancia de la Corte Suprema, salvo que la Corte Constitucional decida intervenir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.