Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto emitido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3, perteneciente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia de tutela.
Sentido de la decisión
- Se rechaza la demanda de tutela presentada.
- Se ordena la notificación de la providencia conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Se dispone que, en caso de no ser impugnada ante la Sala de Casación Civil de la misma corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Razón principal de la decisión
El rechazo de la tutela se sustenta en que el apoderado judicial, quien manifestó actuar en representación del titular del derecho fundamental, no aportó un poder especial que lo habilitara para promover la acción de tutela. Además, no acreditó ni demostró sumariamente la calidad de agente oficioso, requisito necesario para actuar sin poder especial. Tras un requerimiento expreso para subsanar esta omisión, no se presentó respuesta dentro del término otorgado. En consecuencia, se concluye que no se cumplen los requisitos legales para la admisión de la tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso inició con la presentación de una demanda de tutela por un abogado que afirmó representar a un particular. La Sala concedió un término de tres días para que se aportara poder especial o se demostrara la imposibilidad del titular del derecho para promover la acción personalmente. Se recibió un informe en el que se indicó que no se allegó respuesta alguna dentro del término otorgado. La Sala entonces procedió a resolver sobre la admisión de la tutela con base en esta información.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga a que la demanda de tutela no sea admitida ni tramitada por la falta de requisitos formales indispensables para su presentación. La decisión vincula a las partes y establece que, en caso de que no se interponga impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su revisión conforme a lo previsto en la sentencia T-313 de 2018. La providencia ordena también la notificación formal para conocimiento de quienes intervienen en el proceso.
CÚMPLASE.