Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, respecto de un incidente de desacato promovido contra una entidad prestadora de servicios de salud y una entidad promotora de salud (EPS).
Sentido de la decisión
- Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra la entidad promotora de salud.
- Abstenerse de imponer sanción por desacato a la representante legal de la entidad prestadora de servicios de salud.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que se cumplió con las órdenes impartidas en el fallo de tutela que había ordenado a ambas entidades responder solicitudes relacionadas con concepto médico laboral y entrega de documentación clínica, ocupacional y administrativa. Aunque la entidad promotora de salud negó la corrección del concepto médico, respondió oportunamente a la petición. Por su parte, la entidad prestadora entregó la documentación requerida y comunicó el estado de las gestiones, incluyendo la radicación de un reporte ante el Ministerio de Trabajo. La Sala destacó que el incumplimiento debe verificarse objetivamente y también requerir la demostración de responsabilidad subjetiva para proceder en incidente de desacato, lo cual no ocurrió en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona accionante interpuso acción de tutela para proteger derechos fundamentales relacionados con la corrección de un concepto médico laboral y obtención de documentos clínicos y administrativos. La Sala ordenó a la entidad promotora de salud responder la solicitud de corrección del concepto médico y a la entidad prestadora responder la solicitud inicial y remitir documentación requerida para calificar el origen de la enfermedad que dio lugar a incapacidades. Ante la presunta falta de cumplimiento, se promovió incidente de desacato contra ambas entidades. Se requirió a las entidades informar sobre el acatamiento de las órdenes de tutela.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la entidad promotora de salud y a la entidad prestadora de servicios de salud, estableciendo que se ha cumplido con las órdenes de tutela en la medida de sus competencias. No se abre trámite de incidente de desacato contra la entidad promotora ni se impone sanción a la representante legal de la entidad prestadora. La Sala mantiene la competencia en asuntos de tutela hasta el restablecimiento completo del derecho, pero en este incidente específico declara cumplidas las órdenes impartidas. Contra este auto no procede recurso, salvo consulta en caso de sanción, que no aplica aquí.
Conclusión
El auto concluye que las entidades demandadas han dado cumplimiento a las órdenes de protección de derechos fundamentales, por lo que no se adelanta el trámite de incidente de desacato ni se imponen sanciones. La resolución reafirma la necesidad de verificar tanto el incumplimiento objetivo como la responsabilidad subjetiva para proceder en estos incidentes, garantizando así la efectividad de las decisiones judiciales y el respeto a los derechos fundamentales protegidos por la tutela.