Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de casación emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción ordinaria laboral, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Casa la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
- Revoca la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín.
- Absolvió a la administradora de fondos de pensiones demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
- Condenó al demandante al pago de las costas del primer grado.
- Absolvió de costas en segunda instancia y en el recurso extraordinario de casación.
Razón principal de la decisión
La Sala de Casación Laboral identificó un error ostensible y protuberante en la valoración probatoria realizada por el tribunal de segunda instancia, consistente en haber considerado 29 días cotizados en un mes específico, cuando la historia laboral documental acreditaba únicamente 27 días. Esta diferencia afectó sustancialmente el cálculo total de semanas cotizadas dentro del periodo de tres años previos a la estructuración de la invalidez, requisito legal para el acceso a la pensión de invalidez según la Ley 860 de 2003.
Además, el tribunal de casación recordó que el cómputo correcto debe hacerse sobre días calendario reales en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, y no solo en el último año, y que la aproximación al número entero siguiente solo es procedente cuando la fracción supera 0,5 semanas. En este caso, el demandante acumuló 49,28 semanas, inferior al umbral necesario y que no permite la aproximación.
Por otra parte, se sostuvo que la aplicación del principio de condición más beneficiosa no es viable, dado que la invalidez se estructuró fuera del periodo en que dicho principio podría operar respecto de la Ley 860 de 2003.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante promovió un proceso ordinario laboral contra la administradora de fondos de pensiones, solicitando el reconocimiento de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración y el pago de retroactivos y demás prestaciones. Se acreditó una pérdida de capacidad laboral superior al 65%, con fecha de estructuración de la invalidez el 6 de abril de 2017.
El juzgado de primera instancia declaró que el actor cumplía con los requisitos legales para la pensión, aplicando el principio de favorabilidad y la condición más beneficiosa, y ordenó inscribirlo en nómina de pensionados y pagar retroactivos por más de setenta millones de pesos.
La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión, adoptando un criterio de conteo de semanas basado en días calendario reales y autorizando la aproximación en la cantidad de semanas cotizadas. Asimismo, negó el pago de intereses moratorios por entender que la administradora actuó conforme al marco jurídico vigente en la época.
La administradora interpuso recurso extraordinario de casación, alegando errores en la valoración probatoria respecto al cómputo de días cotizados y la inclusión indebida de periodos fuera del lapso legalmente relevante.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia de la Corte Suprema de Justicia deja sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia y absuelve a la administradora de fondos de pensiones demandada de las pretensiones que le fueron formuladas. La decisión obliga a la instancia ordinaria a tramitar nuevamente el proceso, con la corrección señalada en la valoración de la historia laboral y el cómputo de semanas cotizadas.
Asimismo, determina que el demandante no cumple con el requisito mínimo de semanas para acceder a la pensión de invalidez bajo la Ley 860 de 2003 y que no es aplicable el principio de condición más beneficiosa en este caso.
Finalmente, impone el pago de las costas del primer grado al demandante y absuelve de costas en segunda instancia y en casación. No se ordenan otros efectos jurídicos adicionales en la providencia, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia.