Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia, que resuelve una impugnación contra un fallo de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
Se confirma el auto del 5 de mayo de 2026 que homologó la Resolución 5 del 21 de octubre de 2024, mediante la cual se restablecieron visitas virtuales supervisadas entre una menor y su progenitor, dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
- Se niega la tutela interpuesta para dejar sin efecto la sentencia de homologación.
- Se mantiene la medida de visitas virtuales supervisadas cada quince días mediante plataforma digital.
- Se ordena a las autoridades judiciales anexar copia de la decisión a los expedientes y remitir el paginario a la Corte Constitucional.
Razón principal de la decisión
La Corte concluyó que la sentencia homologatoria contiene una motivación expresa y fundada en normativa y pruebas suficientes, y que no incurrió en arbitrariedad o actuación contraria a la ley. La autoridad judicial valoró adecuadamente los informes psicosociales y las actuaciones administrativas, determinando que no existían elementos que justificaran restringir las visitas virtuales. Además, se consideró que la medida fue adoptada con mecanismos de supervisión que garantizan la protección del interés superior de la menor.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la madre de una menor en proceso de restablecimiento de derechos, en contra del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, cuestionando la homologación de una resolución que autorizó visitas virtuales entre la menor y su progenitor. Previamente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había declarado vulnerados derechos de la menor y ordenado su cuidado bajo la madre.
El Defensor de Familia emitió una resolución que restableció las visitas virtuales supervisadas. La sentencia homologatoria avaló esta decisión tras examinar la legalidad y el interés superior de la menor.
La parte accionante alegó vulneración de derechos fundamentales, cuestionó la competencia del Defensor de Familia, la falta de motivación de la resolución y la insuficiente valoración de informes psicológicos que recomendaban suspender las visitas. También reclamó que no se resolvieron medidas cautelares para suspender las visitas virtuales.
El Tribunal Superior negó la tutela, señalando que no hubo vía de hecho ni defecto en la actuación judicial, y que la controversia se limitaba a una discrepancia en la valoración probatoria.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la homologación de la resolución que ordena visitas virtuales supervisadas entre la menor y su progenitor, manteniendo la vigencia de dicha medida. Se ordena a las autoridades judiciales involucradas que incorporen esta providencia a los expedientes y la comuniquen a los participantes. También se remitirá el paginario a la Corte Constitucional para su revisión.
Se señala que la homologación no impide que, en caso de surgir nuevas circunstancias que afecten el bienestar de la menor, se puedan adoptar medidas adicionales. La parte accionante podrá presentar los informes posteriores a las autoridades competentes para la evaluación y protección de los derechos de la menor.
Conclusión
La Corte Suprema confirmó la negativa de amparo, con base en la valoración probatoria realizada por la autoridad judicial, que consideró ajustada a derecho la medida de visitas virtuales supervisadas. La providencia se limita a ratificar que no hubo arbitrariedad ni vulneración de derechos en la homologación y mantiene las medidas adoptadas para el restablecimiento de derechos de la menor, garantizando así la protección integral y el bienestar de la niña en el marco del proceso legal correspondiente.