Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia, como respuesta a la impugnación de una sentencia de tutela dictada por la Sala Séptima Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., respecto a un proceso concursal de reorganización.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que negó la tutela interpuesta.
- Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas anexar copia de la decisión a los expedientes objeto de control constitucional.
- Se dispone informar a los participantes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Corte concluyó que el trámite concursal no se encuentra paralizado ni existe mora judicial imputable al juzgado accionado. Se constató que el proceso ha continuado con actividad procesal sostenida y que las demoras alegadas se deben, en parte, a medidas administrativas de descongestión judicial que implicaron la reasignación temporal del expediente a otro juzgado. Además, las pretensiones relacionadas con fijar cronogramas, adoptar medidas contra dilaciones o evaluar la viabilidad del concurso corresponden al juez natural dentro del cauce ordinario y no son materia propia de la acción de tutela. Por último, se consideró que una imprecisión en la identificación del accionante en la sentencia de primera instancia no afecta el sentido de la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un acreedor en un proceso concursal solicitó tutela contra el juzgado civil del circuito que conoce el asunto, alegando vulneración de derechos fundamentales debido a la supuesta mora judicial prolongada en el trámite de la reorganización empresarial. El proceso inició en 2014 y ha experimentado múltiples actuaciones, incluyendo la asignación temporal del expediente a otro juzgado en 2025 para descongestión. En mayo de 2026, el juzgado titular retomó el conocimiento y emitió providencias para dar impulso al trámite. El tribunal superior, en primera instancia, consideró que la mora alegada estaba superada y negó la tutela, decisión que fue impugnada y que la Corte Suprema confirmó.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que no existe obligación para el juzgado civil del circuito de adoptar medidas extraordinarias fuera del cauce ordinario, dado que el trámite concursal sigue activo y con impulso procesal. La providencia vincula a las autoridades judiciales a anexar la decisión a los expedientes en control constitucional y a mantener informados a los participantes sobre el estado del proceso. Asimismo, remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que la tutela prospere en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.