Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia, en el trámite de impugnación de una acción de tutela interpuesta contra un Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Girardota (Antioquia).
Sentido de la decisión
La Corte confirmó la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el amparo solicitado en la tutela. El tribunal superior consideró que existía carencia actual de objeto por hecho superado. En consecuencia, la tutela fue desestimada.
- Solicitud: Ordenar al juzgado pronunciarse sobre la petición de emplazamiento de la demandada y dar impulso al proceso de divorcio.
- Decisión del Tribunal Superior: Negó el amparo por hecho superado, al haberse pronunciado el juez natural mediante auto sobre la solicitud de emplazamiento.
- Decisión de la Corte Suprema: Confirmó el fallo del Tribunal Superior, declarando la carencia actual de objeto y negando el amparo.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el juzgado natural resolvió de fondo la solicitud de emplazamiento de la demandada mediante auto del 4 de mayo de 2026, negando el emplazamiento y requiriendo que se notificara en debida forma. Por tanto, la omisión que motivó la tutela desapareció, configurándose un hecho superado o carencia actual de objeto. La Corte recordó que la tutela pierde eficacia si la pretensión de protección ya ha sido satisfecha, y que el desacuerdo con la decisión judicial adoptada no corresponde dirimirlo por esta vía sino ante el juez natural.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y plazo razonable, debido a la falta de pronunciamiento del juzgado sobre la solicitud de emplazamiento de la demandada en el proceso de divorcio. Argumentó que esta omisión paralizaba el trámite y afectaba su derecho a una justicia pronta.
El juzgado indicó que sí se había pronunciado sobre la legalidad de la notificación, negando el emplazamiento por incumplimiento de los requisitos legales previstos en el Código General del Proceso. El Tribunal Superior, en primera instancia, negó el amparo por considerar que la cuestión estaba resuelta mediante auto del juzgado natural.
El accionante impugnó sustentando que la negativa al emplazamiento afectaba el trámite del divorcio y desconocía el artículo 108 del Código General del Proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la negativa de la tutela, por lo que el juzgado natural no tiene obligación de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de emplazamiento en este trámite constitucional. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas que anexen copia de esta providencia a los expedientes objeto de control constitucional y se informe a las partes involucradas.
Conclusión de la providencia
La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior, declarando la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado, al haberse pronunciado el juez natural sobre la petición que motivó la acción. El desacuerdo con esta decisión queda sujeto a los mecanismos ordinarios previstos en la ley, sin que pueda ser analizado en el proceso de tutela.
En conclusión, esta providencia reafirma los límites procesales de la acción de tutela, evitando su uso como mecanismo para impugnar decisiones judiciales ya resueltas por el juez competente, garantizando así la estabilidad y el respeto al debido proceso en los procedimientos judiciales.