Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia constitucional, mediante el cual se resuelve una impugnación contra la sentencia de tutela emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de tutela que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto contra el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá.
- Se establece que la acción de tutela carece de objeto actual por haber sido superada la presunta vulneración de derechos invocada.
- Se ordena comunicar la decisión a las partes y remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para que asuma lo correspondiente a su competencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada en la tutela —relacionada con la falta de respuesta y trámite oportuno frente a la demanda de alimentos— fue superada durante la tramitación del proceso. Esto, porque el juzgado convocado profirió un auto en el que resolvió las solicitudes planteadas, rechazando la demanda presentada dentro de un expediente anterior y ordenando remitir la nueva demanda a reparto entre los juzgados de familia competentes. Por tanto, se configuró una carencia actual de objeto en la acción de tutela, lo que justifica su improcedencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó una demanda de alimentos contra su padre, la cual fue incorporada en un proceso ejecutivo de alimentos iniciado contra el abuelo paterno, ya fallecido. Posteriormente, solicitó que su demanda fuera tramitada como proceso independiente y realizó múltiples escritos para impulsar su trámite y obtener respuesta, sin que inicialmente se emitiera pronunciamiento. En consecuencia, interpuso acción de tutela invocando la vulneración de derechos fundamentales como el derecho de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y el mínimo vital.
El juzgado convocado respondió que mediante auto rechazó de plano la solicitud de fijar alimentos contra el padre, por considerar que no aplicaba el fuero de atracción y que la pretensión debía presentarse por reparto con representación legal. Además, informó que la actuación fue remitida a reparto entre los juzgados de familia. El Tribunal Superior de Bogotá, en primera instancia de tutela, declaró improcedente el amparo, señalando que la solicitud ya había sido resuelta y que la tutela no podía usarse para revivir términos procesales o como instancia adicional.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que la acción de tutela no es procedente para modificar providencias judiciales que hayan sido debidamente emitidas, salvo en casos de arbitrariedad o conducta contraria a la ley. En este caso, al existir un pronunciamiento judicial concreto sobre la demanda de alimentos y una orden de remisión a reparto, la tutela pierde objeto y no genera obligación adicional para la autoridad judicial. Asimismo, se remiten las actuaciones a la Corte Constitucional para que continúe con lo correspondiente a su competencia.
En consecuencia, la providencia vincula a las partes y a los órganos judiciales citados, estableciendo que no procede continuar con el trámite de la tutela por falta de objeto actual y que la acción constitucional no debe ser utilizada como instancia para revivir trámites o cuestionar decisiones judiciales debidamente adoptadas. Así, se fortalece la seguridad jurídica y el respeto por las decisiones judiciales en procesos de alimentos, garantizando que la tutela sea un mecanismo excepcional y no un recurso ordinario para dilatar procedimientos.