Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de una acción de tutela presentada en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se declaró improcedente la acción de tutela promovida contra sentencias de tutela previas emitidas en primera y segunda instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado de Familia de una ciudad del país.
- Se ordenó comunicar la decisión a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para que asuma la revisión correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema fundamentó su decisión en que la acción de tutela no es procedente para controvertir sentencias de tutela emitidas en procesos anteriores, salvo en casos excepcionales que involucran violaciones flagrantes al debido proceso, como la omisión de notificación o la falta de integración del contradictoire. Además, señaló que el legislador estableció mecanismos específicos para impugnar estas decisiones, tales como la impugnación ante el superior funcional y la revisión ante la Corte Constitucional, que son los canales adecuados para resolver inconformidades frente a sentencias de tutela. También destacó que la acción presentada no cumplió con los requisitos excepcionales para proceder contra sentencias de tutela y que está pendiente la eventual revisión del asunto por la Corte Constitucional, lo que refuerza la improcedencia de este nuevo amparo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La accionante participó en un concurso de méritos para un cargo público, ubicándose en un puesto que no le permitió acceder a una de las vacantes inicialmente ofertadas. Cuestionó la conformación y manejo de dichas vacantes, y promovió una acción de cumplimiento que fue declarada improcedente. Posteriormente, interpuso una acción de tutela contra las sentencias que negaron su amparo en primera y segunda instancia, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y el acceso a la carrera administrativa por mérito.
Las autoridades judiciales anteriores denegaron la tutela por considerar que la controversia implicaba analizar actos administrativos propios del concurso de méritos, materia que debía tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, y porque la tutela no procedía para impugnar sentencias de tutela sin los requisitos excepcionales previstos.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión vincula a las partes en el sentido de que no procede la acción de tutela contra sentencias de tutela previas en las condiciones presentadas.
- Se mantiene la vigencia de las sentencias emitidas por el Tribunal Superior y el Juzgado de Familia que negaron el amparo.
- Se abre la vía para que la accionante agote los recursos ordinarios previstos, en particular la revisión ante la Corte Constitucional, que es el órgano competente para resolver el fondo de la controversia en última instancia.
- Se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para que asuma la revisión correspondiente, en caso de no presentarse impugnación contra este auto.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la importancia de respetar los mecanismos procesales establecidos para la impugnación de sentencias de tutela, evitando el uso indebido de este recurso excepcional para controvertir decisiones judiciales que cuentan con vías ordinarias de revisión. Así, se busca garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial en materia de protección de derechos fundamentales.