Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en la instancia de revisión de una acción de tutela interpuesta contra providencias de la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Se negó la acción de tutela promovida contra la terminación por desistimiento tácito del proceso ejecutivo hipotecario.
- Se confirmó la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior que avaló la terminación del proceso por incumplimiento en la tramitación de oficios para la inscripción del embargo.
- No se dejó sin efectos el auto que decretó la terminación del proceso.
Razón principal de la decisión
La Corte consideró que la providencia cuestionada no presenta defectos sustantivos, orgánicos, procedimentales o fácticos que justifiquen la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales. El tribunal superior fundamentó la terminación del proceso en el incumplimiento de la parte demandante de la carga procesal consistente en adelantar las gestiones necesarias para levantar un embargo promovido por otro juzgado, lo cual era indispensable para continuar con la acción ejecutiva hipotecaria.
La Corte recordó que el desistimiento tácito opera como sanción ante la inactividad de quien debe realizar actos procesales esenciales. En este caso, pese a que la medida cautelar fue levantada en fase administrativa, ello ocurrió después de vencido el término otorgado para cumplir el requerimiento judicial. Por tanto, la decisión se ajustó a la normativa procesal y no vulneró los derechos fundamentales invocados.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo hipotecario se inició en 2013, con mandamiento de pago y embargo sobre varios inmuebles. La parte demandante promovió la inscripción de dichos embargos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) Zona Norte de Bogotá. Sin embargo, la ORIP devolvió los oficios por la existencia de embargos anteriores vigentes a favor de otro acreedor hipotecario, lo que motivó la necesidad de actualizar dichos oficios conforme a las cesiones de crédito.
En 2024, el juzgado requirió nuevamente la actualización de los oficios para continuar con el proceso, concediendo un plazo de 30 días. La parte demandante entregó los oficios actualizados fuera del término legal, lo que motivó que el juzgado decretara la terminación del proceso por desistimiento tácito. Esta decisión fue confirmada en reposición y apelación por las autoridades judiciales competentes.
El accionante argumentó que la demora no fue imputable a su parte, sino a la administración de justicia y a la ORIP, además de señalar que la medida cautelar sobre uno de los inmuebles ya había sido levantada. Sin embargo, la Corte encontró que estos argumentos no alteran la aplicación del desistimiento tácito conforme a la ley.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión judicial:
- Vincula a las partes involucradas en el proceso ejecutivo hipotecario.
- Confirma la terminación del proceso por desistimiento tácito, implicando la extinción del trámite judicial por inactividad de la parte demandante.
- Impide la continuación del proceso en las condiciones cuestionadas, ordenando su archivo definitivo en esta instancia.
Consideraciones sobre la acción de tutela contra providencias judiciales
La Corte recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede en casos excepcionales cuando se afectan derechos fundamentales de manera clara y comprobada. En este caso, no se demostró la existencia de arbitrariedad, capricho o vulneración directa a los derechos fundamentales derivados de la providencia impugnada.
Además, señaló que la impugnación de la interpretación jurídica realizada por los jueces de instancia no habilita la vía de tutela para sustituir la función jurisdiccional, y que la mera inconformidad con la decisión judicial no constituye causal para la procedencia del amparo constitucional.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia negó la tutela contra la terminación por desistimiento tácito del proceso ejecutivo hipotecario. La decisión se fundamentó en el cumplimiento del marco legal procesal aplicable y en la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales en la providencia judicial cuestionada, reafirmando así la importancia de la diligencia en el cumplimiento de las cargas procesales para la continuidad de los procesos judiciales.