Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, dentro del trámite de impugnación de una acción de tutela promovida contra la Corte Constitucional.
Sentido de la decisión
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, debido a hecho superado. En consecuencia, negó la pretensión de ordenar a la Corte Constitucional dar respuesta de fondo al recurso de reposición y a la solicitud de constancia de notificación y ejecutoria presentados por el accionante.
- Declaración de improcedencia de la tutela por hecho superado: Confirmada
- Negación de la orden para que la Corte Constitucional responda de fondo al recurso y solicitud: Confirmada
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la Corte Constitucional resolvió mediante Auto 392 del 25 de marzo de 2026 el recurso de reposición interpuesto por el accionante, decisión que fue notificada el 23 de abril de 2026, atendiendo así la supuesta omisión que motivó la tutela. Asimismo, la solicitud de constancia de notificación y ejecutoria fue atendida previamente por la Secretaría General de la Corte Constitucional, que informó sobre el estado de la providencia y la ruta para su consulta, y se surtió la notificación correspondiente mediante Estado n.° 040 del 16 de marzo de 2026. Por tanto, la situación fáctica que originó la tutela desapareció y la acción perdió su objeto, haciendo inocua cualquier orden judicial adicional en ese sentido.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante promovió tutela contra la Corte Constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. La reclamación se basó en la falta de respuesta a un recurso de reposición y a una solicitud de constancia de notificación y ejecutoria relacionados con el Auto 082 de 2026, que suspendió provisionalmente un decreto legislativo declarado luego inexequible.
La Corte Constitucional contestó que el recurso fue rechazado por improcedente mediante Auto 392 y que la solicitud fue atendida con respuesta informativa previa a la tutela. La Presidencia de la República apoyó la tutela, mientras que la Procuraduría General de la Nación solicitó desvinculación por falta de legitimación.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela por carencia actual de objeto, fundamentando que la situación que motivó la acción fue superada durante el trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que la tutela no procede cuando la autoridad demandada ha atendido las solicitudes que motivaron la acción durante su trámite, lo que implica que no existe omisión actual que requiera intervención judicial. La providencia vincula a las partes procesales y ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin generar obligación adicional para esta última.
De esta manera, se reafirma el principio de que la acción de tutela debe preservar su carácter subsidiario y excepcional, interviniendo únicamente cuando existe una violación actual y efectiva de derechos fundamentales que no haya sido atendida oportunamente por las autoridades competentes.