Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia, que resuelve la impugnación contra una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Familia, primera instancia constitucional.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del tribunal de segunda instancia que concedió la tutela para proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y la petición.
- Se ordena al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros que, en un término de dos días hábiles siguientes a la recepción del expediente, impulse y resuelva la solicitud de cancelación de la medida cautelar sobre un vehículo.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema confirmó la tutela por encontrar que existió una demora injustificada y trascendente en la actuación judicial. La autoridad judicial convocada superó el término legal previsto en el Código General del Proceso para dictar auto sobre la solicitud de cancelación de medida cautelar, sin justificativo que explique la tardanza. En consecuencia, se consideró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y a la petición de la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
- La actora promovió acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la petición.
- La controversia se originó en un proceso de responsabilidad civil extracontractual donde se decretó una medida cautelar sobre un vehículo de la parte actora.
- La actora solicitó en varias ocasiones, entre noviembre de 2025 y mayo de 2026, el desarchivo del expediente y la cancelación de la medida cautelar, sin que el juzgado resolviera dichas peticiones.
- El tribunal de segunda instancia concedió la tutela, ordenando al juzgado proceder sin dilación.
- El juez convocado interpuso impugnación sin expresar motivos.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión obliga al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros a dictar resolución definitiva sobre la solicitud de cancelación de la medida cautelar en un plazo máximo de dos días hábiles tras la recepción del expediente.
- La providencia confirma la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la petición frente a la mora judicial.
- Se ordena comunicar lo resuelto a las partes, al tribunal de segunda instancia y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para el cumplimiento de su competencia.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la garantía efectiva de los derechos fundamentales y la celeridad procesal, evitando que la mora judicial se convierta en una forma de indefensión para las partes involucradas en procesos judiciales.