Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia, con competencia para conocer la demanda de tutela presentada contra decisiones de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Laboral de Armenia.
Sentido de la decisión
- Se declaró improcedente la acción de tutela promovida contra las sentencias y autos emitidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Laboral.
- Se informó a las partes sobre la procedencia del recurso de impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si la decisión no es impugnada.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se cumplían los presupuestos genéricos de procedibilidad para la acción de tutela contra decisiones judiciales, específicamente:
- Inmediatez: La tutela fue interpuesta más de un año después de la sentencia de segunda instancia y más de ocho meses tras el auto que desestimó el recurso de casación, superando el plazo razonable de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional.
- Subsidiariedad: La accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios disponibles, como el recurso de casación y los recursos de reposición y queja contra el auto que desestimó dicho recurso.
Además, la condición de discapacidad auditiva alegada no fue acreditada como causal que justificara la flexibilización de estos requisitos.
Antecedentes fácticos y procesales
En un proceso ordinario laboral, promovido para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente supérstite, se vinculó a la accionante como interviniente ad excludendum. Tanto el juzgado de primera instancia como la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior negaron el reconocimiento pensional por falta de prueba del tiempo mínimo de convivencia.
La accionante alegó que la Sala superior no valoró una sentencia previa de un juzgado de familia que reconoció la unión marital de hecho con el causante y denunció exceso de ritual manifiesto por el rechazo de su recurso de casación debido a un defecto formal en el poder conferido a su abogado, lo que le impidió acceder a la revisión del fondo del asunto.
Posteriormente, se interpuso la acción de tutela que fue remitida a esta Corporación para conocerla en primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La improcedencia de la acción de tutela implica que las decisiones judiciales cuestionadas permanecen vigentes y vinculantes para las partes. La accionante deberá agotar los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir dichas providencias. La decisión puede ser impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en caso de no impugnarse, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Notifíquese y cúmplase.