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Auto de la Sala de Casación Penal confirma improcedencia de acción de tutela contra orden de captura

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 17:29:6

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de segunda instancia, mediante el cual se resolvió una impugnación contra un fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Sentido de la decisión

La Sala de Casación Penal resolvió:
  • Confirmar el fallo de tutela que declaró improcedente la acción constitucional.
  • Notificar la providencia conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión una vez la decisión esté en firme.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que se cumplen los requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, pero no se encontró que las decisiones impugnadas incurrieran en defectos que habiliten la procedencia del amparo constitucional. En particular, se concluyó que:
  • El condenado no cumplió con la obligación de suscribir el acta de compromiso requerida para mantener el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
  • El juzgado ejecutor realizó las diligencias necesarias para localizar al condenado en la dirección y número de teléfono que él mismo proporcionó, sin éxito.
  • El condenado tenía la obligación de informar cualquier cambio de domicilio y cumplir con las condiciones impuestas para gozar del beneficio punitivo.
  • No se configuró una vía de hecho ni arbitrariedad o capricho en las decisiones judiciales cuestionadas.
Por tanto, la decisión de ordenar la ejecución inmediata de la sentencia y la orden de captura se consideraron ajustadas a derecho.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accionante fue condenado a 21 meses y 9 días de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, con suspensión condicional de la pena por un término de 24 meses, sujeta a la suscripción de un acta de compromiso y al cumplimiento de una caución. Posteriormente, el juzgado de ejecución de penas avocó conocimiento del caso y delegó en un juzgado municipal de otra jurisdicción la diligencia para verificar la suscripción del acta, debido a que el condenado había registrado una dirección y número telefónico en esa jurisdicción. Al no localizarlo en dicha dirección ni obtener su comparecencia para la suscripción del acta, el juzgado ejecutor revocó la suspensión condicional y ordenó la ejecución inmediata de la sentencia, disponiendo la orden de captura. Contra esta decisión se interpusieron recursos de reposición y apelación que fueron resueltos confirmando la revocatoria. El accionante promovió acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso, defensa técnica y derechos prevalentes de los niños y menores de edad, solicitando dejar sin efectos las providencias que ordenaron la ejecución y la captura, revocar la orden de captura y ordenar la comisión para suscribir el acta en la nueva ciudad de residencia.

Efectos jurídicos de la decisión

La confirmación del auto implica que la acción de tutela no prospera y que las providencias judiciales que ordenaron la revocatoria del beneficio de suspensión condicional y la ejecución inmediata de la condena, así como la orden de captura, mantienen plena vigencia y eficacia. La decisión vincula a las autoridades judiciales involucradas, quienes deben continuar con la ejecución de la sentencia conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo, la remisión del expediente a la Corte Constitucional abre la posibilidad de revisión constitucional posterior, sin que ello afecte la firmeza de la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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