Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia en materia de tutela y como instancia superior funcional frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó el fallo de tutela que declaró improcedente la acción de amparo presentada. En concreto, se resolvió:
- Confirmar la improcedencia de la tutela interpuesta para dejar sin efectos un auto interlocutorio que negó la sustitución de medida de aseguramiento intramural por prisión domiciliaria por razones de salud.
- Notificar a las partes involucradas sobre la decisión.
- Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para confirmar la improcedencia radica en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad previsto para la procedencia de la acción de tutela. En este caso, el demandante no agotó los recursos judiciales ordinarios disponibles, en particular el recurso de apelación contra el auto interlocutorio que negó la prisión domiciliaria. La Sala indicó que la acción de tutela no es procedente para sustituir al juez natural ni para revivir etapas procesales no agotadas, salvo que se acredite un perjuicio irremediable, lo cual no fue demostrado.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó una acción de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida digna, debido a su estado de salud deteriorado y las condiciones del establecimiento penitenciario donde se encuentra privado de la libertad. Argumentó que presenta múltiples patologías con dependencia total que hacen incompatible su permanencia en prisión intramural y solicitó la sustitución de la medida por prisión domiciliaria.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la sustitución mediante auto interlocutorio. Posteriormente, el actor interpuso la tutela contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior, que declaró improcedente el amparo por no haberse agotado la vía ordinaria de apelación.
Además, se destacó que el proceso se encuentra en trámite y que existen dictámenes periciales recientes que continúan siendo valorados por el juzgado competente. La Sala exhortó a las entidades penitenciarias y de salud a garantizar la atención médica integral mientras se resuelve la solicitud judicial.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes procesales, confirmando que la acción de tutela no puede reemplazar los mecanismos ordinarios de impugnación. Obliga a respetar el principio de subsidiariedad y a que el juzgado de ejecución de penas continúe valorando la solicitud de prisión domiciliaria conforme avance el proceso y se reciban los dictámenes médicos.
Asimismo, exhorta a las autoridades penitenciarias y de salud a garantizar la adecuada atención médica y condiciones dignas para el interno mientras se tramita la solicitud.
Conclusión
La Sala de Casación Penal confirmó la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ratificando que la acción de amparo no sustituye los recursos judiciales ordinarios en procesos de ejecución de penas, salvo en casos de perjuicio irremediable debidamente acreditado. La decisión mantiene la vigencia del auto interlocutorio que negó la prisión domiciliaria y ordena continuar con el trámite judicial correspondiente, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta aplicación de los recursos judiciales previstos en la ley.