Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia impugnativa respecto a un fallo previo de la Sala de Casación Laboral de la misma corporación.
Sentido de la decisión
- Confirmar el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la administradora de fondos de pensiones.
- Ordenar notificación a las partes conforme a la normativa aplicable.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema concluyó que la acción de tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad en varios procesos, dado que la administradora no agotó debidamente los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles antes de acudir a la tutela. Respecto a otros procesos donde sí se agotaron los recursos, la Sala no encontró vicios que justificaran revocar las decisiones judiciales cuestionadas. Asimismo, el tribunal estableció que las sentencias que ordenaron la devolución de gastos de administración y otros rubros derivados del traslado del régimen pensional se ajustan a la jurisprudencia vigente, en particular a la interpretación dada por la Sala de Casación Laboral en sentencia posterior que precisó el alcance del precedente constitucional referido.
Antecedentes fácticos y procesales
Varias personas presentaron demandas ordinarias laborales para declarar la nulidad del traslado de su régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida. En primera y segunda instancia se ordenó la nulidad del traslado y se dispuso que la administradora de fondos de pensiones devolviera a la entidad pública correspondiente los aportes realizados, junto con gastos de administración, primas de seguro previsional y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima.
La administradora interpuso recursos extraordinarios de casación contra dichas sentencias, los cuales fueron negados por falta de interés económico. Posteriormente, interpuso acción de tutela para dejar sin efectos las sentencias de segunda instancia, argumentando que dichas decisiones desconocían un precedente constitucional que limitaba la devolución de ciertos conceptos en el traslado del régimen pensional.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la improcedencia del amparo de tutela en los procesos indicados, lo que implica que las sentencias que ordenan la devolución de los aportes, incluidos gastos y primas, permanecen vigentes y obligatorias para la administradora de fondos de pensiones. Además, se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para que pueda ejercer su revisión eventual.
Consideraciones adicionales
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales y que su procedencia frente a providencias judiciales requiere el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo en casos de perjuicio irremediable. También destacó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la devolución ordenada integra la totalidad de las cotizaciones depositadas en el régimen de ahorro individual, incluyendo los gastos de administración y otros rubros, con el fin de recomponer el valor total para su traslado al régimen público.
En conclusión, la Sala confirmó la improcedencia del amparo de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad o por ausencia de vicios que justifiquen modificar las decisiones judiciales, ratificando la legalidad y razonabilidad de las sentencias de segunda instancia y reafirmando la estabilidad jurídica en materia pensional.