Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, que resuelve una acción de tutela contra providencias judiciales emitidas por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Sentido de la decisión
La Sala de Casación Penal resolvió:
- Negar el amparo solicitado en la acción de tutela contra el auto interlocutorio del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (14 de enero de 2026) y la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior (15 de mayo de 2026).
- Confirmar que la pena materialmente ejecutable en la jurisdicción ordinaria corresponde a dieciséis (16) años de prisión, tras la suspensión ordenada por la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de uno de los homicidios que integran la condena.
- Ordenar notificar a las partes y permitir la impugnación dentro del término legal.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que las providencias judiciales cuestionadas no modificaron ni redosificaron la pena impuesta por sentencia condenatoria, sino que determinaron cuál es el tramo de la condena que permanece materialmente ejecutable en la jurisdicción ordinaria, conforme a la suspensión de competencia de la JEP sobre uno de los hechos.
Se explicó que la sentencia condenatoria impuso una pena única de veintidós (22) años de prisión, estructurada con una pena base de dieciséis (16) años por homicidio agravado y un incremento de seis (6) años por el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles. Dado que la JEP asumió competencia sobre uno de los homicidios, el incremento de seis (6) años desaparece como fundamento jurídico independiente para la ejecución en la jurisdicción ordinaria, por lo que corresponde ejecutar únicamente la pena base de dieciséis (16) años.
La Sala concluyó que esta adecuación no implica desconocer las decisiones de la JEP ni alterar la cosa juzgada, sino ajustar la ejecución de la condena a la realidad competencial sobreviniente, preservando el contenido material de la sentencia condenatoria.
Antecedentes fácticos y procesales
El condenado fue sentenciado en 2019 por un juzgado penal ordinario por homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndose una pena total de veintidós (22) años. La Jurisdicción Especial para la Paz aceptó su sometimiento respecto al homicidio de una de las víctimas y ordenó suspender la actuación penal ordinaria sobre ese hecho.
El juzgado de ejecución de penas solicitó delimitar el tramo de la condena que continuaba ejecutándose en la jurisdicción ordinaria. En primera instancia, se determinó que la pena ejecutable en esta jurisdicción era de dieciséis (16) años de prisión. La Sala Penal del Tribunal Superior confirmó esta decisión en apelación.
Contra estas providencias se interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, pues se sostuvo que se reconstruyó la individualización punitiva y se desconocieron los efectos de las decisiones de la JEP.
Efectos jurídicos
La decisión niega el amparo solicitado y confirma que la pena ejecutable en la jurisdicción ordinaria es de dieciséis (16) años de prisión, conforme a la suspensión de competencia de la JEP respecto de uno de los homicidios. Esta determinación vincula a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución penal.
Además, el auto ordena notificar a las partes y permite la impugnación de la decisión en el término legal correspondiente. En caso de no ser impugnada, la actuación se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
El tribunal estableció que la determinación del tramo de condena materialmente ejecutable no modifica la sentencia condenatoria ni desconoce la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La acción de tutela fue declarada improcedente al no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales invocados, reafirmando así la adecuada aplicación del marco jurídico en materia de ejecución penal y la delimitación competencial entre la jurisdicción ordinaria y la JEP.