Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Decisión de Tutelas N.º 1, dentro del trámite de impugnación a una sentencia de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de primera instancia que negó el amparo constitucional.
- Amparar el derecho de postulación relacionado con la garantía del debido proceso.
- Ordenar a la Fiscalía 88 Especializada de Bogotá que, en un término de 48 horas contadas desde la notificación, emita respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud trasladada el 30 de marzo de 2026.
- Notificar la decisión a las partes por el medio más expedito.
- Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema determinó que existió una vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión de postulación, debido a que la Fiscalía 88 Especializada de Bogotá no garantizó un adecuado acceso a los canales institucionales para atender la petición. Aunque la solicitud fue trasladada por competencia mediante un correo electrónico institucional registrado en plataformas oficiales, la Fiscalía informó no tener dominio sobre dicho canal y no respondió oportunamente a la petición. Esta circunstancia generó una omisión atribuible a la autoridad, afectando el derecho fundamental de la solicitante. Por ello, la Sala concluyó que es deber de la Fiscalía actualizar correctamente sus datos de contacto para asegurar el acceso y la respuesta efectiva a las solicitudes.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó el 24 de marzo de 2026 un derecho de petición ante la Fiscalía Sexta Especializada de Popayán, solicitando copia integral y autenticada de un expediente relacionado con un caso de desaparición forzada. La Fiscalía Sexta Especializada de Popayán trasladó la petición, por competencia, a la Fiscalía 88 Especializada de Bogotá mediante correo electrónico institucional. Posteriormente, el solicitante reiteró la solicitud ante esta última Fiscalía, sin recibir respuesta antes de interponer la acción de tutela.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela, argumentando que no constaba que la petición hubiera sido puesta en conocimiento efectivo de la Fiscalía 88 Especializada de Bogotá a través de un canal institucional habilitado, y que la Fiscalía afirmó no tener acceso al correo utilizado para el traslado. Sin embargo, en el trámite constitucional, la Fiscalía envió una respuesta parcial, informando el estado actual del proceso y remitiendo algunas piezas procesales, pero sin entregar la información completa solicitada ni justificar la omisión de ciertos datos.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la Fiscalía 88 Especializada de Bogotá a contestar integralmente la solicitud trasladada, en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación del auto, garantizando así el ejercicio efectivo del derecho de postulación y la protección del debido proceso. Además, ordena la notificación inmediata a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La providencia reafirma la obligación de las autoridades judiciales y fiscales de mantener actualizados y accesibles sus canales oficiales de comunicación para asegurar la atención de las peticiones y evitar vulneraciones de derechos fundamentales relacionadas con la mora judicial y el acceso efectivo a la administración de justicia. Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia fortalece el marco jurídico para la protección de los derechos fundamentales y promueve la eficiencia y transparencia en la gestión pública.