Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, respecto de una acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela promovida contra la providencia judicial del 9 de junio de 2026, mediante la cual se rechazó una demanda de tutela previa.
- Informar a las partes que contra esta decisión procede recurso de impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se interponga recurso de impugnación.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se constató que la providencia cuestionada está siendo objeto de recurso de impugnación pendiente de resolución, lo cual implica que el trámite judicial ordinario no ha concluido y que el juez natural es el competente para resolver sobre la controversia.
El auto recuerda que la acción de tutela es un mecanismo de carácter residual y subsidiario, que no puede ser utilizado para sustituir o revivir etapas procesales ni para impugnar decisiones judiciales cuando existen otros medios procesales ordinarios o extraordinarios disponibles y en trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela original fue interpuesta contra el Consejo Seccional de la Judicatura, un juzgado penal de circuito y otras autoridades, y fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Dicha Sala requirió correcciones en la demanda inicial por falta de claridad. El accionante allegó múltiples aclaraciones, pero la Sala rechazó la tutela por no identificar con precisión los hechos, autoridades responsables, derechos vulnerados ni pretensiones.
Contra este rechazo, el accionante interpuso recurso de impugnación, el cual se encuentra pendiente de decisión al momento de la resolución de esta tutela en la Corte Suprema. Posteriormente, se interpuso la presente acción de tutela cuestionando la providencia de rechazo y solicitando que se ordenara admitir la demanda inicial.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes a respetar el trámite procesal en curso y confirma la competencia del juez natural para resolver las impugnaciones sobre providencias judiciales. La decisión genera la obligación de continuar con el trámite ordinario de impugnación y reitera que la acción de tutela no es procedente en estas condiciones, salvo que exista un perjuicio irremediable, lo cual no fue acreditado.
Asimismo, se establece que contra este auto procede recurso de impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y se prevé la posible remisión del expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
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Esta providencia ratifica el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, enfatizando la importancia de respetar los medios procesales ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para la defensa de los derechos fundamentales, garantizando así la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema judicial.