Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, sobre un fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Revocar el fallo que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
- Amparar el derecho fundamental al debido proceso en favor del accionante.
- Ordenar a la Fiscalía 289 Seccional de Bogotá que, en un término de dos días contados desde la notificación, responda debidamente la solicitud de remisión de la copia de la denuncia presentada el 6 de abril de 2026.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso persiste debido a que la Fiscalía remitió la copia de la denuncia solicitada a una dirección electrónica incorrecta, diferente a la indicada por el solicitante. Este error material impidió que la comunicación llegara al interesado, manteniendo vigente la afectación alegada. Por tanto, el fallo anterior que negó el amparo bajo el argumento de que la vulneración había sido superada resultó improcedente.
Antecedentes fácticos y procesales
- El accionante, siendo indiciado en una investigación penal adelantada por la Fiscalía 289 Seccional de Bogotá, solicitó copia de la denuncia que dio inicio a dicha investigación.
- La Fiscalía respondió enviando la copia de la denuncia, pero a una dirección de correo electrónico distinta de la indicada por el solicitante.
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, considerando que la pretensión había sido satisfecha con el envío realizado.
- El accionante impugnó esta decisión argumentando que la vulneración persistía, pues no recibió la documentación por el error en el correo electrónico.
- Además, informó sobre una citación para audiencia de formulación de imputación sin haber recibido previamente la denuncia, lo cual señaló como un hecho nuevo.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión ordena a la Fiscalía 289 Seccional de Bogotá remitir en forma correcta la copia de la denuncia solicitada, dentro del plazo de dos días, restableciendo así el derecho fundamental al debido proceso del accionante. La providencia tiene efecto vinculante para la Fiscalía en este caso específico. Asimismo, se remite el expediente a la Corte Constitucional para el seguimiento correspondiente.
Limitaciones procesales
La Sala aclaró que no es posible pronunciarse en esta instancia sobre los hechos nuevos relacionados con la citación para la audiencia de formulación de imputación, pues constituyen elementos que no fueron objeto de controversia en la primera instancia ni en el trámite inicial de la tutela. Por ello, estos hechos deberán ser objeto de análisis en futuras actuaciones, respetando el derecho de defensa y contradicción de todas las partes involucradas.
Con esta decisión, la Sala de Casación Penal reafirma la importancia de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, especialmente en etapas iniciales de la investigación penal, asegurando que los afectados tengan acceso efectivo a la información y documentación pertinente para la defensa de sus derechos. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se protege el principio de legalidad en los procedimientos penales.