Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sala de Casación Penal modifica fallo sobre tutela por derecho al debido proceso en solicitud de paz y salvo

Proviene de: Sentencias

21 de agosto de 2026 3:50:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve la impugnación interpuesta contra un fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Sentido de la decisión

  • Modificar el fallo impugnado, para negar el amparo solicitado en la acción de tutela en lugar de declararlo improcedente.
  • Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que la autoridad judicial inicialmente requerida para emitir el paz y salvo no era competente para resolver dicha solicitud, por lo que remitió el trámite a la autoridad competente, informando esta actuación al peticionario. Además, la autoridad competente se encontraba dentro del término legal para resolver la solicitud al momento de interponerse la tutela. Por tanto, no se configuró vulneración al derecho fundamental al debido proceso, ya que no hubo omisión ni dilación injustificada en la resolución del trámite.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accionante, privado de la libertad por condena penal, solicitó un paz y salvo por el cumplimiento de la pena ante el juzgado de ejecución de penas correspondiente. Esta autoridad informó que remitió la solicitud al juzgado penal del circuito con función de conocimiento, competente para decidir sobre el asunto, y notificó al solicitante. El juzgado competente respondió que estaba en trámite la solicitud y que el término para su resolución no había vencido a la fecha de interposición de la tutela. Posteriormente, se confirmó que el juzgado remitió respuesta al solicitante.

Efectos jurídicos de la decisión

Esta providencia modifica el fallo de primera instancia para negar la tutela solicitada, lo que implica que no se ordena ninguna medida respecto al trámite del paz y salvo, dado que el proceso se encuentra en curso conforme a la competencia y términos legales. Además, se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, quedando vinculadas las autoridades judiciales involucradas al cumplimiento de esta decisión. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y se evita la adopción de medidas prematuras que puedan afectar el desarrollo adecuado del procedimiento administrativo y judicial relacionado con la solicitud del paz y salvo.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Penal

No se encontraron sugerencias