Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que resuelve la impugnación contra un fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Sentido de la decisión
La Sala de Casación Penal resolvió:
- Confirmar el fallo de tutela impugnado.
- Ordenar a los directores de los centros penitenciarios de Media Seguridad de Puerto Triunfo y de Bello que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, verifiquen si el interno registra cómputos pendientes de redención por trabajo, estudio y enseñanza entre julio de 2023 y diciembre de 2024.
- Disponer que en caso afirmativo remitan la información al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que evalúe la procedencia de la redención.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, a la fecha de la decisión, persiste la discusión entre los dos establecimientos penitenciarios sobre la existencia y certificación de cómputos de redención correspondientes al período mencionado. Además, no consta que dichos documentos hayan sido remitidos al juzgado encargado de velar por la ejecución de la pena. Por lo tanto, la orden conjunta de los directores de ambos centros para verificar y remitir esta información se ajusta a los informes obtenidos y la situación procesal.
El tribunal no admitió el argumento novedoso presentado por el director del centro penitenciario de Puerto Triunfo, que alegaba haber emitido certificados de redención cargados en el sistema oficial, dado que dicho argumento no formó parte de la demanda ni fue objeto de verificación en primera instancia. Así, se preservan los derechos a la doble instancia, defensa y contradicción.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El interno fue condenado a una pena privativa de libertad de 113 meses por delitos relacionados con homicidio y porte ilegal de armas. Durante su reclusión, realizó actividades susceptibles de redención de pena mediante trabajo, estudio y enseñanza.
Solicitó la redención de pena correspondiente al período en que estuvo recluido en el centro penitenciario de Puerto Triunfo (junio de 2023 a diciembre de 2024). Sin embargo, los certificados que acreditan esta redención no fueron incluidos en los cómputos presentados al juzgado de ejecución de penas en Medellín.
Este juzgado ofició al centro penitenciario de Puerto Triunfo para obtener dichos certificados, sin recibir respuesta. Ante ello, interpuso tutela que fue concedida por el tribunal superior, ordenando a los directores de ambos centros penitenciarios colaborar para resolver la omisión.
El director del centro de Puerto Triunfo impugnó la decisión argumentando que la responsabilidad de remitir los certificados recaía en el centro penitenciario donde actualmente se encuentra el interno (Bello), y que ya se habían emitido y cargado los certificados correspondientes. No obstante, estos argumentos fueron considerados inadmisibles en esta instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a los directores de las Cárceles y Penitenciarías de Media Seguridad de Puerto Triunfo y de Bello, quienes deben:
- Verificar la existencia de cómputos pendientes de redención por trabajo, estudio y enseñanza para el período indicado.
- Remitir la información pertinente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que, de ser procedente, realice la redención correspondiente.
Además, el expediente queda en manos de la Corte Constitucional para una posible revisión de fondo.
Notifíquese y cúmplase.