Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, respecto a una acción de tutela contra providencia judicial emanada del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.
Sentido de la decisión
- Se negó la medida provisional solicitada para suspender el auto del 23 de abril de 2026 que revocó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
- Se confirmó el fallo que revocó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa, manteniendo vigente la detención preventiva en establecimiento carcelario.
- Se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en que el auto recurrido aplicó correctamente el artículo 307A de la Ley 906 de 2004, que establece un término máximo de tres años para la medida de aseguramiento privativa de la libertad en casos de delitos cometidos por miembros de grupos delincuenciales organizados. Se consideró procedente descontar de dicho término los días atribuibles a la defensa por aplazamientos y otras actuaciones procesales, conforme a la jurisprudencia vigente. La contabilización de estos descuentos resultó en un plazo efectivo inferior al límite legal de tres años, lo que justificó mantener la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El investigado fue privado de la libertad mediante medida de aseguramiento desde el 22 de julio de 2022 en un proceso penal radicado en Armenia.
- El 10 de abril de 2026 se solicitó la sustitución de la medida privativa por una no privativa, basándose en la superación del término máximo de duración de tres años previsto en el artículo 307A del Código de Procedimiento Penal.
- El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías accedió a la solicitud el 14 de abril de 2026, sin descontar los días por actuaciones atribuidas a la defensa.
- La Fiscalía apeló y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito revocó la decisión el 23 de abril de 2026, aplicando el descuento de los días en que la defensa solicitó aplazamientos y otras diligencias, con base en la jurisprudencia.
- Se instauró una acción de tutela contra el auto que revocó la sustitución, alegando vulneración de derechos fundamentales.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se mantiene la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario impuesta al investigado.
- Se deniega la suspensión del auto que revocó la sustitución, por lo que continúa vigente la orden de captura respectiva en caso de ser necesaria para hacer efectiva la medida.
- La decisión obliga a las autoridades competentes a abstenerse de levantar, cancelar o suspender la medida privativa de la libertad mientras no exista resolución que modifique dicha situación.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia de aplicar correctamente la normativa procesal penal y la jurisprudencia relacionada con la duración de las medidas de aseguramiento. Con esta decisión, se garantiza que los términos atribuibles a la defensa sean descontados para evitar dilaciones indebidas, pero también se asegura que la medida privativa de la libertad se mantenga vigente cuando el plazo legal no ha sido excedido efectivamente. Esta resolución envía un mensaje claro sobre la rigurosidad en el control de las medidas cautelares y la protección de los derechos fundamentales en el proceso penal.