Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuando en segunda instancia dentro de un recurso de impugnación contra un fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la confirmación en que la tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, y que la accionante no agotó los medios judiciales ordinarios y extraordinarios disponibles. En particular, señaló que la accionante puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas dentro del proceso de extinción de dominio, conforme al artículo 111 de la Ley 1708 de 2014. Por tanto, la controversia planteada debe ser resuelta en el marco del proceso respectivo y no mediante un amparo constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante manifestó ser propietaria de un inmueble adquirido por escritura pública. Sobre dicho bien, la Fiscalía Especializada decretó embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo en el contexto de un proceso de extinción de dominio, medidas que fueron materializadas y registradas en el certificado de tradición y libertad. La Sociedad de Activos Especiales notificó a la accionante la orden de desocupar el inmueble bajo apercibimiento de desalojo con apoyo de la fuerza pública.
La accionante interpuso acción de tutela para solicitar la suspensión del desalojo y el levantamiento de las medidas cautelares, alegando vulneración de derechos fundamentales, especialmente por la presencia en el inmueble de una menor y adultos mayores con condiciones de salud delicadas.
El tribunal de primera instancia declaró improcedente la tutela por existir un proceso en curso y la posibilidad de ejercer control de legalidad sobre las medidas cautelares. La accionante interpuso impugnación solicitando la revocatoria del fallo.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la accionante, a la Sociedad de Activos Especiales y a la Fiscalía Especializada, confirmando la improcedencia de la tutela y habilitando el uso del control de legalidad para controvertir las medidas cautelares. Además, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares y la posibilidad de proceder con la diligencia de desalojo en el marco del proceso de extinción de dominio, sujetas a las supervisiones y salvaguardas previstas en la ley para proteger a la población vulnerable que habita el inmueble. Así, se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas, sin menoscabar la eficacia del proceso judicial correspondiente.