Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue publicado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 19 de agosto de 2026, con apertura para comentarios por el término de un (1) día hábil desde su publicación en el portal web de la entidad. Su objeto central es adoptar medidas transitorias para diferir algunas obligaciones de pago de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía, derivadas de la situación de desastre nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Ámbito de aplicación: Aplica al Administrador de Intercambio Comerciales (ASIC), al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), agentes generadores, distribuidores, transmisores y comercializadores que cumplan con condiciones específicas:
- Que al menos el 50% de su demanda comercial (corte al 31 de julio de 2026) corresponda a usuarios ubicados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, según informe de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
- Que se encuentren inmersos en causal que implique la aplicación de medida de limitación de suministro según Resolución CREG 116 de 1998 y sus modificaciones.
- Mecanismo para diferimiento de obligaciones: Durante el período correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2026, los comercializadores que cumplan los requisitos podrían diferir el pago de obligaciones facturadas por ASIC y LAC, sujetándose a las siguientes reglas:
- Se podría diferir hasta un máximo del 20% de las obligaciones mensuales facturadas por transacciones en el Mercado Mayorista de Energía.
- Se podría diferir hasta un máximo del 20% de las obligaciones mensuales relacionadas con cargos por uso de redes del Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Distribución Local (SDL).
- Se establecería un período de gracia de dos (2) meses para iniciar el pago de los montos diferidos.
- El período de pago de las sumas diferidas, incluyendo intereses, sería de dieciocho (18) meses, iniciando después del período de gracia.
- Las cantidades mensuales a pagar se calcularían dividiendo el total adeudado por el número de meses del período de pago, adicionando intereses conforme a la tasa menor entre la tasa de financiación real reportada por los agentes acreedores y la tasa preferencial de colocación de créditos comerciales.
- Los agentes comercializadores deberían presentar garantías equivalentes al 100% de las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos, pudiendo utilizar garantías previstas en resoluciones previas o constituir una fiducia de administración, pagos y fuente de pagos a favor de XM S.A. E.S.P., administrador del sistema.
- El proyecto incluiría reglas sobre la asignación prorrata de los pagos mensuales a los agentes acreedores.
- Se suspenderían procedimientos de limitación de suministro o retiro de agentes durante el plazo para perfeccionar los acuerdos de pago derivados del diferimiento.
- El proyecto permitiría ampliar el período de aplicación si persisten las circunstancias que motivaron la medida.
- Modificaciones contractuales: Las partes de contratos de suministro de energía podrían, de mutuo acuerdo, ampliar los plazos de pago para los periodos de consumo posteriores a la entrada en vigor de la resolución, en atención a la fuerza mayor declarada.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El término para presentar comentarios y observaciones sobre el proyecto es de un (1) día hábil contado desde su publicación en el portal web de la CREG. Las partes interesadas, incluyendo empresas, usuarios y autoridades, podrían enviar sus aportes mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, con el asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 145 de 2026”.
Base legal y aspectos complementarios
El proyecto se fundamentaría en diversas disposiciones constitucionales y legales, entre ellas los artículos 1, 95, 334 y 365 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, la Ley 1523 de 2012, y reglamentaciones sectoriales como el Decreto 1073 de 2015 y resoluciones previas de la CREG. Adicionalmente, respondería a la declaración de desastre nacional mediante Decreto 1171 de 2026.
La CREG, en sesión No. 1488 del 19 de agosto de 2026, aprobaría someter a consulta pública este proyecto, el cual no implicaría la condonación, exoneración ni extinción de obligaciones, sino un diferimiento transitorio con mecanismos específicos para garantizar su cumplimiento.
No se informaría a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este proyecto, por estar justificado en la garantía de seguridad en el suministro de un servicio público esencial en condiciones de fuerza mayor.
El proyecto indicaría que la resolución regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial, siempre que sea expedida en su versión definitiva.
En conclusión, esta iniciativa busca brindar un alivio financiero temporal a los agentes del Mercado Mayorista de Energía afectados por el desastre nacional, garantizando la continuidad del suministro eléctrico y la estabilidad del sector, mientras se superan las dificultades causadas por el sismo y sus consecuencias. La CREG invita a todos los interesados a participar activamente en el proceso de consulta pública para enriquecer la propuesta y asegurar su adecuada implementación.