Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución regula la suspensión y ampliación de términos y actuaciones administrativas en los trámites catastrales que se adelantan en las Direcciones Territoriales ubicadas en los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas. La medida busca ajustar los plazos y procedimientos ante las dificultades operativas causadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 y la declaratoria de desastre nacional.
Cambios normativos concretos
- Suspende los términos y actuaciones administrativas en trámites de conservación catastral, mutaciones, rectificaciones, trámites con efectos registrales, modificaciones, incorporaciones, cancelaciones y complementaciones de información catastral en las Direcciones Territoriales señaladas.
- Amplía los términos para responder peticiones que no estén relacionadas con asuntos catastrales por un plazo de treinta (30) días hábiles.
- Establece que durante la suspensión no correrán los términos legales ni reglamentarios para los trámites afectados y se suspende el cómputo para resolver recursos y cumplir requerimientos, notificaciones, pruebas o actuaciones de los interesados.
- Permite que las dependencias adelanten actuaciones estrictamente necesarias para atención a organismos de socorro, protección de activos de información, recuperación de sistemas y actuaciones urgentes que de suspenderse generen perjuicio grave al interés público.
- Define que la suspensión y ampliación regirán desde la publicación de la resolución hasta que desaparezcan las condiciones que motivaron la medida o hasta nueva determinación administrativa.
Obligaciones y plazos
- Las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas deben suspender los términos y actuaciones administrativas en los trámites catastrales indicados.
- Deben ampliar el término para responder peticiones fuera del ámbito catastral en treinta (30) días hábiles.
- Las dependencias deben mantener la recepción de peticiones y solicitudes a través de los canales habilitados, aun durante la suspensión.
- La Subdirección General y la Secretaría General, en coordinación con las Direcciones Territoriales, están encargadas de evaluar las condiciones operativas y recomendar la continuidad o levantamiento de la suspensión y ampliación.
Ámbito territorial y sujetos
La norma aplica en todo el territorio nacional, restringida a las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ubicadas en los departamentos afectados: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas. La gestión catastral del departamento del Chocó queda bajo la jurisdicción de la Dirección Territorial de Risaralda.
Excepciones
Durante la suspensión, no se interrumpen actuaciones necesarias para:
- Atención a requerimientos de organismos de socorro, autoridades de gestión del riesgo o judiciales.
- Protección y conservación de activos de información catastral.
- Recuperación de sistemas de información y continuidad operativa institucional.
- Actuaciones urgentes cuyo aplazamiento pueda causar perjuicio grave al interés público.
Base legal y vigencia
La Resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi por la Ley 14 de 1983, Ley 1437 de 2011, Ley 1955 de 2019, Ley 2294 de 2023, Ley 1523 de 2012, y el Decreto 846 de 2021, entre otras normas.
La suspensión y ampliación de términos rigen desde la publicación en el Diario Oficial y permanecerán vigentes hasta que desaparezcan las circunstancias que justificaron la medida o hasta nueva resolución.
Régimen de transición
La norma establece que la suspensión de términos finalizará mediante acto administrativo posterior, tras análisis de las condiciones operativas y de accesibilidad en los territorios afectados. Durante la vigencia, se mantiene la recepción de trámites y se permite adelantar únicamente actuaciones estrictamente necesarias.
---
Esta Resolución ajusta los procedimientos administrativos catastrales en respuesta a la emergencia ocasionada por el sismo de agosto de 2026, estableciendo medidas temporales para la suspensión y ampliación de términos en las áreas afectadas, con el fin de garantizar la continuidad institucional y proteger los derechos de los ciudadanos mientras se superan las dificultades derivadas del desastre natural.