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Resolución 1889 de 2026: Creación y regulación del Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales

Proviene de: Resoluciones

24 de agosto de 2026 12:9:28

Objeto de la norma

La Resolución 1889 de 2026 regula la creación, conformación, funciones y operación del Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales, en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accionaria o competencia en la selección y nominación de sus miembros.

Cambios normativos concretos

  • Se crea el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales, que reemplaza al Comité de Nominación, Elección y Evaluación de Desempeño de Administradores de Empresas Estatales establecido por la Resolución 2032 de 2018, la cual es derogada expresamente.
  • Se actualiza la denominación, conformación y funciones del Comité para fortalecer la gobernanza y el proceso de toma de decisiones.

Conformación del Comité

El Comité estará integrado permanentemente con voz y voto por:
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien preside el Comité.
  • El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Director de la Dirección General de Participaciones Estatales participa con voz pero sin voto y ejerce la Secretaría Técnica del Comité. Además, podrán ser invitados representantes de otras áreas del Ministerio, instituciones públicas, sociedad civil o sector privado, con voz pero sin voto.

Funciones del Comité

  • Nominar, elegir y evaluar a los miembros de juntas directivas de las empresas en las que el Ministerio tiene participación accionaria o competencia para seleccionar o nominar.
  • Evaluar las competencias y revisar las hojas de vida de candidatos a miembros de juntas directivas.
  • Expedir su propio reglamento de funcionamiento, adoptado por mayoría absoluta de sus integrantes.
  • Ejercer otras funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Participaciones Estatales, tiene las siguientes funciones:
  • Convocar a las reuniones del Comité.
  • Coordinar actividades de apoyo para las sesiones.
  • Realizar la relatoría y conservar los documentos generados.
  • Llevar el registro escrito de las decisiones y actividades del Comité.
  • Elaborar comunicaciones necesarias en desarrollo de sus funciones.
  • Las demás funciones que le asigne el Comité.

Sesiones y toma de decisiones

El Comité sesionará cuando sea convocado por su Secretaría Técnica o cualquiera de sus miembros permanentes. Las reuniones requerirán la presencia mínima de dos miembros con derecho a voto, incluido el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y las decisiones se adoptarán por unanimidad. También podrá sesionar válidamente sin convocatoria previa si están presentes todos sus integrantes.

Ámbito de aplicación

La norma aplica a nivel nacional y está dirigida a las empresas estatales en las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene participación accionaria o competencia para seleccionar o nominar miembros de sus juntas directivas.

Base legal y vigencia

La Resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los numerales 12, 13, 14, 40 y 42 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008, modificado por el Decreto 2384 de 2015. La norma rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 2032 de 2018 y cualquier disposición que le sea contraria.

Régimen de transición

La norma establece el reemplazo inmediato del Comité anterior y regula de forma integral la conformación y funciones del nuevo Comité, sin establecer plazos adicionales para su implementación. Con esta medida se busca garantizar una transición ordenada y efectiva, fortaleciendo la gobernanza de las empresas estatales vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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