Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de la Resolución No. 028-FSH de mayo de 2018 y de la Resolución No. 6097 de marzo de 2019, expedidas por la Secretaría de Hacienda del municipio demandado, que consistieron en una liquidación oficial de revisión del ICA y resolución del recurso de reconsideración.
- Declarar la firmeza de la declaración privada del impuesto de Industria, Comercio y Complementarios correspondiente al año gravable 2016 presentada por el contribuyente demandante.
- No imponer costas en primera instancia y condenar en costas a la entidad demandada en segunda instancia, con fijación de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la notificación del requerimiento especial, acto previo indispensable para la validez de la liquidación oficial, fue realizada a una persona sin constancia de autorización para recibir notificaciones en representación del contribuyente, lo que afectó la validez del acto. Además, la liquidación oficial de revisión fue notificada fuera del término legal de tres meses contados desde el vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial, lo que generó la firmeza de la declaración privada y la falta de competencia temporal para modificarla. En consecuencia, los actos administrativos demandados carecen de validez por vulneración del debido proceso y por falta de competencia temporal.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio demandado notificó un requerimiento especial para modificar la declaración del ICA del año 2016 presentada por el contribuyente. Posteriormente, expidió una liquidación oficial de revisión adicionando ingresos y sanción por inexactitud. Tras interponer recurso de reconsideración, la entidad confirmó la liquidación. El contribuyente demandó la nulidad y restablecimiento del derecho, alegando principalmente que no fue notificado en debida forma el requerimiento especial y que la liquidación oficial fue notificada extemporáneamente. En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad de los actos por la falta de notificación válida del requerimiento especial y la firmeza de la declaración privada.
En apelación, el municipio sostuvo que la notificación se realizó correctamente por correo a la dirección reportada en la declaración del ICA, y que la persona que recibió la notificación actuaba como encargada de la correspondencia. También argumentó que la liquidación oficial fue notificada dentro del término legal, considerando prórrogas derivadas de la tramitación del recurso de reconsideración. Sin embargo, el Consejo de Estado encontró que la notificación del requerimiento especial fue defectuosa y que la liquidación oficial fue notificada fuera del plazo legal establecido.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la nulidad de las resoluciones que practicaron la liquidación oficial de revisión y la resolución que confirmó dicha liquidación, lo que implica que la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio para el año 2016 quedó firme e inmodificable. La decisión vincula a la entidad territorial demandada, ordenando además la condena en costas y la liquidación de agencias en derecho a cargo de la misma. La providencia deberá ser comunicada y cumplida por el tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.