Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado en primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la solicitud de suspensión provisional de las normas impugnadas.
- Reconocer personería a los apoderados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que, tras el análisis preliminar de las normas demandadas y su confrontación con las disposiciones constitucionales y legales invocadas, no se evidenció violación de normas superiores. En concreto, se concluyó que las disposiciones cuestionadas establecen una obligación formal de informar mediante la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, sin transformar a los fondos de capital privado ni a los fondos de inversión colectiva en contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
El auto destaca que la obligación de declarar no equivale a la obligación de pagar el impuesto, conforme al principio de legalidad tributaria. Además, se señaló que el uso del formulario 110 para presentar dicha declaración responde a razones operativas y no implica sujeción al tributo.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2345 de 2019, así como contra un aparte del artículo 1 de la Resolución 000022 de 14 de febrero de 2023 expedida por la DIAN. La demanda cuestionaba la exigencia de presentación de declaración de ingresos y patrimonio para fondos de capital privado y de inversión colectiva, argumentando que estas normas excedían la potestad reglamentaria y convertían a entidades no contribuyentes en contribuyentes del impuesto sobre la renta.
El demandante solicitó la suspensión provisional de estas normas para evitar perjuicios irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto.
Durante el trámite, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la DIAN presentaron oposición a la medida cautelar, defendiendo la constitucionalidad y legalidad de las normas y argumentando que la obligación impuesta es formal y no implica sujeción tributaria.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto niega la suspensión provisional de las disposiciones cuestionadas, por lo cual las normas continúan vigentes y obligatorias para las entidades mencionadas. Esta decisión vincula a las partes y mantiene la aplicación de la obligación formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio para los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, conforme a lo reglamentado.
Asimismo, se reconoció la personería de los apoderados que representan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la DIAN en el proceso.
Consideraciones legales
El auto recuerda los requisitos legales para decretar medidas cautelares en procesos de nulidad, según los artículos 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se precisa que la suspensión provisional procede cuando del análisis del acto administrativo demandado y su confrontación con normas superiores se advierta una violación manifiesta.
En este caso, el tribunal estimó que no se cumple con dicho requisito, ya que el debate planteado por el demandante corresponde a una cuestión interpretativa que debe resolverse en el fallo de fondo y no en la etapa cautelar.
Con base en lo anterior, se decidió negar la medida cautelar solicitada y continuar con el trámite del proceso principal, garantizando así la estabilidad jurídica y la continuidad en la aplicación de las normas relacionadas con la declaración de ingresos y patrimonio para los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva.