Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Resuelve el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas por una sociedad dedicada a la importación y comercialización de productos, frente a actos administrativos expedidos por la DIAN relacionados con la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015.
Sentido de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió:
- Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Anular la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que confirmó dicha liquidación expedidas por la DIAN.
- Reconocer que la declaración de renta del año 2015 presentada por la sociedad demandante se encuentra en firme.
- Levantar la sanción por inexactitud impuesta por la Administración Tributaria.
- Condenar a la entidad demandada en costas y agencias en derecho en primera y segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en que la sociedad acreditó la procedencia de la deducción fiscal por reembolsos de gastos de publicidad realizados a favor de terceros mandatarios mediante certificaciones emitidas por los revisores fiscales de dichos mandatarios, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997. La Sala precisó que dichas certificaciones constituyen el soporte legalmente previsto para acreditar la cuantía y el concepto de los gastos reembolsados por mandato, y que no es exigible que el mandante conserve las facturas que soportan dichas operaciones, las cuales deben ser solicitadas directamente al mandatario por la Administración Tributaria.
Asimismo, la Sala consideró que los reparos realizados por el Tribunal sobre inconsistencias parciales en soportes documentales, temporalidad de algunas cuentas de cobro y ausencia de autorizaciones específicas no son suficientes para desconocer la procedencia de las deducciones certificadas. Por tanto, concluyó que la sociedad cumplió con la carga probatoria exigida para los efectos tributarios y que, en consecuencia, desaparece el presupuesto fáctico que sustentó la sanción por inexactitud.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Durante la vigencia del año gravable 2015, la sociedad realizó pagos a dos terceros con quienes tenía contratos de distribución y acuerdos de colaboración empresarial para la comercialización y promoción de productos. La DIAN inició una investigación y objetó la deducción de gastos por publicidad por un monto superior a tres mil seiscientos cincuenta millones de pesos, argumentando la falta de soporte probatorio suficiente y la ausencia de facturas expedidas a nombre del mandante.
La Administración tributaria exigió la presentación de facturas o documentos equivalentes para reconocer las deducciones, rechazando las cuentas de cobro y certificaciones aportadas por la sociedad, e impuso una sanción por inexactitud. La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue negado y posteriormente demandó la nulidad y el restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones, decisión que fue apelada.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia revoca la decisión de primera instancia y anula los actos administrativos cuestionados, reconociendo la validez de la declaración de renta presentada por la sociedad para el año 2015. La decisión obliga a la DIAN a abstenerse de exigir requisitos probatorios adicionales a los establecidos en el régimen especial para contratos de mandato, en particular en cuanto a la exigencia de factura en cabeza del mandante cuando la certificación del mandatario cumple con los requisitos legales.
Además, se ordena el levantamiento de la sanción por inexactitud impuesta, y se condena a la entidad demandada en costas y agencias en derecho en ambas instancias, asignándole el pago correspondiente.
Notifíquese y cúmplase.