Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. La decisión revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Negación de las pretensiones de nulidad de las liquidaciones oficiales de revisión y las resoluciones que confirmaron los actos administrativos correspondientes al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, año gravable 2015.
- Confirmación de la sanción por inexactitud impuesta en ambos impuestos.
- Condena en costas a la parte demandante en esta instancia y en agencias en derecho equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que existían indicios graves, concordantes y convergentes obtenidos durante la actuación administrativa que desvirtuaban la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias presentadas por la sociedad demandante. Entre estos indicios se encontraban la imposibilidad de ubicar a los proveedores en las direcciones registradas, la falta de infraestructura operativa y logística de estos, la ausencia de trazabilidad y evidencia suficiente sobre el origen de las mercancías, inconsistencias en la información reportada y el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los proveedores. La demandante no logró aportar elementos de convicción suficientes para demostrar la realidad económica y efectiva ejecución de las operaciones cuestionadas, limitándose a presentar facturas y registros contables que no desvirtuaron los indicios recaudados.
En consecuencia, la Administración tributaria actuó dentro de sus facultades para rechazar los costos declarados y aplicar la sanción por inexactitud. Además, la Sala señaló que el mecanismo de estimación indirecta de costos previsto en el artículo 82 del Estatuto Tributario no era procedente en este caso, pues requiere que previamente esté acreditada la existencia económica de la operación, lo cual no ocurrió.
Respecto a la alegación de vulneración del principio non bis in ídem por la imposición de sanciones en ambos impuestos, la Sala concluyó que no hubo duplicidad sancionatoria, dado que se trataba de tributos autónomos con sujetos, hechos generadores, bases gravables y finalidades distintas, por lo que la imposición de sanciones independientes era procedente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sociedad demandante presentó las declaraciones de impuesto sobre la renta y CREE correspondientes al año 2015, registrando costos asociados a operaciones con dos proveedores. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procedió a la fiscalización y propuso modificaciones a las declaraciones al considerar que los costos declarados carecían de realidad económica, fundamentándose en visitas, requerimientos, cruces de información y constataciones que evidenciaron la inexistencia de infraestructura operativa en los proveedores y la imposibilidad de ubicar a estas sociedades en las direcciones registradas.
La DIAN mantuvo el rechazo de los costos y la sanción por inexactitud en las liquidaciones oficiales de revisión. La sociedad interpuso recursos de reconsideración que fueron negados, y posteriormente acudió a la vía judicial con demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la validez y legalidad de las liquidaciones oficiales de revisión y las resoluciones que confirmaron la imposición de la sanción por inexactitud en los impuestos sobre la renta y CREE del año gravable 2015. La parte demandante queda obligada al pago de las sumas determinadas en dichas liquidaciones y a las costas procesales de la segunda instancia, incluyendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Se ordena al tribunal de origen el trámite correspondiente para el cumplimiento de la condena en costas.
Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen.