Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 6 de agosto de 2026. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda sin condena en costas.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó la sentencia apelada y resolvió:
- Negar la solicitud de nulidad de los actos administrativos que negaron la devolución del impuesto social a las municiones y explosivos pagado en 2016.
- Rechazar la petición de restablecimiento del derecho y orden de reintegro de las sumas pagadas por concepto de dicho impuesto.
- Condenar en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que las sumas pagadas correspondían a un pago debido, dado que el hecho generador del impuesto social a las municiones y explosivos es la venta de dichos bienes. Se consideró que la operación entre la demandante y la entidad productora estatal constituía una compraventa de explosivos y no un contrato de coproducción o prestación de servicios.
Además, se estableció que la entidad estatal tiene la competencia legal para determinar qué sustancias se califican como explosivos conforme a los artículos 50 y 51 del Decreto Ley 2535 de 1993 y los artículos 4° y 5° del Decreto 334 de 2002, sin que ello infrinja el principio de reserva de ley en materia tributaria. Los agentes de voladura facturados se encontraban dentro de esta definición, incluyendo aquellos que, aunque no son explosivos por sí solos, adquieren esa condición al mezclarse con otros elementos.
La Sala también precisó que el hecho generador del impuesto no depende del porte de los explosivos, sino de la adquisición de los mismos, conforme al régimen legal vigente y a la interpretación constitucionalmente respaldada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante solicitó la devolución del impuesto social a las municiones y explosivos pagado en 2016, argumentando que dichos pagos fueron efectuados sin causa legal, pues las sustancias adquiridas no tenían la condición de explosivos. Alegó que la relación jurídica con la entidad estatal era un convenio de coproducción y no una venta, y que la clasificación de las sustancias como explosivos no era competencia de dicha entidad.
La entidad demandada negó la devolución, sosteniendo que el impuesto fue causado legítimamente por la compraventa de explosivos y que la clasificación técnica de los agentes de voladura estaba dentro de sus competencias legales. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, sin condenar en costas.
La apelante impugnó esta decisión, reiterando sus argumentos sobre la naturaleza del contrato y la clasificación de las sustancias, así como la supuesta vulneración del principio de reserva de ley.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a las partes en cuanto a que no procede la devolución solicitada por pago indebido del impuesto social a las municiones y explosivos. Asimismo, ordena la condena en costas a la parte demandante en esta instancia y dispone la fijación de las agencias en derecho correspondientes. Se instruye al tribunal de origen para que tramite el incidente de liquidación de costas conforme a la normativa aplicable.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado. Con esta decisión, se reafirma la interpretación legal vigente respecto al impuesto social aplicado a estos productos, garantizando la seguridad jurídica en las transacciones comerciales relacionadas con agentes de voladura y explosivos.