Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Resuelve el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Confirmar la inaplicación de la Resolución CREG 235 de 2020.
- Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial No. CS-2021-007098 y de la Resolución No. 089 de 2021 que confirmó dicha liquidación.
- Modificar la decisión de restablecimiento del derecho, declarando que la empresa demandante no está obligada a cancelar la contribución especial del año 2020 originada en las modificaciones introducidas por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, y ordenar la devolución de la suma pagada ajustada con el índice de precios al consumidor y con intereses moratorios conforme al CPACA.
- Revocar la orden de reliquidar la contribución especial con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en su versión anterior a la modificación.
- Condenar en costas a la parte demandada, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El fundamento central de la decisión es la inaplicación de la Resolución CREG 235 de 2020 por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria. La resolución estableció la base gravable de la contribución especial del año 2020 utilizando hechos económicos del año 2019, periodo anterior a la vigencia de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
La Sala reiteró su criterio jurisprudencial según el cual la norma tributaria que regula un tributo de período solo puede aplicarse a hechos económicos ocurridos a partir de su entrada en vigencia y no retroactivamente a períodos anteriores. En consecuencia, la determinación de la base gravable realizada con datos de 2019 desconoció los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, que consagran la irretroactividad y el principio de legalidad tributaria.
Esta inaplicación produjo la nulidad de los actos administrativos particulares que se sustentaron en dicha resolución y, por ende, la obligación de restablecer el derecho mediante la devolución de los valores pagados. La Sala descartó la reliquidación de la contribución con base en la norma anterior a la modificación, por no corresponder con las pretensiones ni con el marco jurídico aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
La contribución especial fue liquidada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a una empresa prestadora de servicios regulados, con base en la Resolución CREG 235 de 2020 y en la información financiera correspondiente al año 2019. La empresa interpuso recurso de reposición que fue confirmado por la CREG.
Posteriormente, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la liquidación y la resolución confirmatoria, alegando violación de los principios constitucionales tributarios, en especial la irretroactividad, y la inaplicabilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 declarado inexequible por la Corte Constitucional. Se cuestionó también la determinación de la base gravable y la falta de motivación y competencia en la expedición de los actos administrativos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó una reliquidación con base en la norma anterior a la modificación legal. Ambas partes apelaron la decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia confirma la nulidad de la liquidación oficial y de la resolución confirmatoria y ordena a la CREG devolver a la empresa demandante la suma pagada como contribución especial del año 2020, ajustada conforme al índice de precios al consumidor y con intereses moratorios.
Además, se revoca la orden de reliquidación de la contribución con base en la norma anterior a la modificación, indicando que no corresponde efectuar tal reliquidación en el marco del proceso.
Por último, se condena en costas a la parte demandada, estableciendo el monto de las agencias en derecho.
Conclusión
El Consejo de Estado efectuó una revisión de la legalidad de la contribución especial liquidada para el año gravable 2020, confirmando la inaplicación de la Resolución CREG 235 de 2020 por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria y declarando la nulidad de los actos administrativos que soportan la obligación. En consecuencia, ordenó la devolución del valor pagado por la empresa regulada, revocó la reliquidación ordenada en primera instancia y condenó en costas a la entidad demandada, reafirmando así la protección de los principios constitucionales tributarios y la seguridad jurídica en materia impositiva.