Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de la sanción impuesta contra la sociedad demandante.
- Se condenó en costas en segunda instancia a la parte demandante, con un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que, conforme al artículo 580-1 del Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin el pago total correspondiente son ineficaces y no producen efecto legal alguno. Esta ineficacia implica que no se cumple el deber formal de declarar, por lo que la conducta es susceptible de sanción según el artículo 643 del mismo estatuto. Además, la presentación sin pago no se equipara a la inexistencia material de la declaración, sino a una declaración ineficaz jurídicamente, lo que habilita la imposición de la sanción tras el emplazamiento para declarar no atendido. La Sala reiteró que el pago es una condición concomitante e indispensable para entender cumplido el deber formal de declarar la autorretención.
Antecedentes fácticos y procesales
En abril de 2016, la sociedad presentó la declaración de autorretención en la fuente del CREE correspondiente al periodo 3 de 2016, pero sin realizar el pago. Posteriormente, la DIAN expidió un emplazamiento para que cumpliera con la presentación y pago de la declaración y las sanciones correspondientes por extemporaneidad. Al no efectuarse el pago ni presentarse una nueva declaración válida, se impuso una sanción por no declarar en septiembre de 2020. La entidad confirmó la sanción tras resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad. La demanda solicitó la nulidad de ambos actos administrativos y argumentó que la presentación sin pago no configura la infracción sancionable. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones y no condenó en costas. La sociedad apeló la decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia confirma la validez de la sanción impuesta por la DIAN, lo que obliga a la sociedad demandante a cumplir con la obligación sancionatoria. Además, se ordenó la condena en costas en segunda instancia a favor de la entidad demandada, con el trámite del respectivo incidente de liquidación.
Aspectos procesales relevantes
La Sala advirtió que no se pronunció sobre argumentos nuevos presentados en la apelación relacionados con una facilidad de pago concedida por la DIAN, debido a que no fueron objeto de contradicción en primera instancia ni parte del debate procesal inicial. Asimismo, resaltó que su competencia se limita a los aspectos efectivamente impugnados y debatidos en primera instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó que la presentación de una declaración de autorretención sin pago total no cumple con el deber formal de declarar y habilita la imposición de la sanción prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ratificó la sanción impuesta por la DIAN y condenó en costas a la parte recurrente, cerrando así el proceso judicial en segunda instancia y reafirmando la importancia del cumplimiento puntual y completo de las obligaciones tributarias para evitar sanciones administrativas.