Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, emitido en segunda instancia, para resolver un conflicto de competencia judicial surgido entre dos despachos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales.
Sentido de la decisión
- Declarar competente al Juzgado de Familia de la ciudad donde reside la menor para conocer del proceso de regulación de visitas.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado para la continuación del trámite.
- Disponer la notificación de esta decisión al juzgado inicialmente actor y a los demás interesados en el proceso.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el principio de competencia territorial especial consagrado en el artículo 28 numeral 2° del Código General del Proceso, que otorga competencia privativa al juez del domicilio o residencia del menor en procesos relacionados con alimentos, custodia, regulación de visitas, entre otros aspectos vinculados a la protección del niño, niña o adolescente.
Este criterio se apoya en estándares constitucionales, en particular el principio del interés superior del menor, y en la normativa del Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece la prevalencia de los derechos del menor en toda decisión administrativa o judicial.
Asimismo, el tribunal indicó que el principio de perpetuatio jurisdictionis, que normalmente impide que un juez se declare incompetente tras haber asumido un caso, cede cuando la competencia especial se determina por el domicilio del menor, buscando garantizar la inmediación probatoria, la economía procesal y la protección efectiva de los derechos del niño.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda para la regulación de visitas fue inicialmente presentada ante un juzgado promiscuo municipal en la ciudad donde reside el padre. En la etapa de audiencia, la madre informó que la menor vive en otra ciudad distinta a la del juzgado inicial. Ante la falta de acuerdo conciliatorio, el juzgado remitió las actuaciones al juzgado de familia de la ciudad donde reside la menor, considerando que no estaba facultado para continuar el trámite.
Sin embargo, el juzgado receptor rechazó la remisión argumentando que no existían circunstancias excepcionales para cambiar la competencia y que no se había planteado ninguna excepción previa sobre el factor territorial. Sostuvo que debía aplicarse el principio de perpetuatio jurisdictionis y continuar el proceso el juzgado originario.
Ante esta discrepancia, la Corte Suprema intervino para dirimir el conflicto, concluyendo que la competencia corresponde al juzgado de familia de la residencia del menor.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia vincula obligatoriamente a los juzgados involucrados en el conflicto de competencia, estableciendo que el juzgado de familia de la ciudad de residencia de la menor debe continuar con el proceso de regulación de visitas.
El expediente se remitirá inmediatamente a ese juzgado, que asumirá la competencia para adelantar las actuaciones y resolver el asunto conforme a derecho.
Asimismo, la decisión ordena informar a las autoridades judiciales involucradas y a las partes interesadas sobre la determinación adoptada.
Notifíquese y cúmplase.