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Auto de la Corte Suprema declara competencia de juez en Bogotá para proceso ejecutivo sobre pagaré

Proviene de: Sentencias

1 de septiembre de 2026 17:25:32

Naturaleza de la providencia y contexto

La decisión es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su función para dirimir un conflicto de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Se resuelve un conflicto suscitado entre los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y de Bello, respecto de cuál debe conocer un proceso ejecutivo iniciado para exigir el pago de un pagaré.

Sentido de la decisión

  • Competencia declarada: Se declara competente al Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer del proceso ejecutivo.
  • Remisión de actuaciones: Se ordena remitir de forma inmediata la actuación a dicho juzgado.
  • Comunicación: Se ordena informar la decisión a la autoridad judicial de Bello y a los demás interesados.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta la decisión en que existen fueros concurrentes para determinar la competencia en procesos ejecutivos basados en títulos valores, según el artículo 28 del Código General del Proceso. En particular, opera tanto el fuero del domicilio del demandado como el fuero del lugar de cumplimiento de la obligación. En este caso, la parte ejecutante eligió válidamente el fuero del lugar de cumplimiento, que corresponde a Bogotá, lugar indicado en el pagaré para el pago de la obligación. Por tanto, una vez ejercida esa elección, la competencia se torna privativa del juzgado elegido y no puede ser modificada por la autoridad judicial a menos que el demandado presente objeciones legales. Además, no se encontró fundamento para considerar que el lugar de cumplimiento hubiera sido diligenciado indebidamente en el título valor.

Antecedentes relevantes

  • La ejecutante promovió la demanda en Bogotá, basándose en que el pagaré establecía esa ciudad como lugar de cumplimiento de la obligación.
  • El juzgado inicial rechazó la demanda argumentando que el domicilio del demandado está en Bello y que el lugar de cumplimiento debía coincidir con dicho domicilio, disponiendo el envío de la demanda a esa jurisdicción.
  • El juzgado de Bello, a su vez, rehusó asumir competencia señalando la validez de la radicación en Bogotá conforme al título ejecutivo, y planteó conflicto de competencia para que la Corte Suprema decidiera.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a las autoridades judiciales involucradas, estableciendo que el juzgado de Bogotá es competente para adelantar el proceso ejecutivo objeto del litigio. En consecuencia, las actuaciones deben ser remitidas inmediatamente a dicho juzgado para su trámite y resolución. También se genera la obligación de informar a las demás autoridades y partes interesadas sobre la competencia definida.

Marco normativo aplicado

La decisión se sustenta en las disposiciones de la Ley 270 de 1996 y del Código General del Proceso, especialmente en los artículos 16, 18, 28, 35 y 139, que regulan la competencia territorial y el procedimiento para resolver conflictos entre despachos judiciales. La Corte recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la elección del fuero en casos de competencia concurrente y la naturaleza privativa de la competencia una vez ejercida dicha elección por el actor.

Conclusión

Esta providencia establece con claridad que, en procesos ejecutivos basados en títulos valores, la parte ejecutante puede elegir entre varios fueros concurrentes previstos en la ley. Una vez elegida válidamente la autoridad judicial, esta competencia se vuelve exclusiva para el caso concreto. El tribunal confirma que la competencia corresponde a la jurisdicción donde se debe cumplir la obligación, cuando así lo indique el título ejecutivo, garantizando seguridad jurídica y respeto a las reglas procesales establecidas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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