Contexto y antecedentes
La consulta fue elevada por el coordinador del grupo encargado de la cartera, quien solicitó aclaraciones sobre el procedimiento aplicable y la competencia interna frente a obligaciones cuyo valor es inferior al costo administrativo de su recaudo. Se reportó un caso específico de una obligación por valor de $16.900, cuya gestión implicaba costos operativos elevados, superando el valor recuperable. Se identificó un vacío normativo en el reglamento interno y el manual de cobro coactivo, pues aunque clasifican obligaciones de mínima cuantía, no establecen un tratamiento diferenciado ni facultan expresamente para abstenerse de iniciar el cobro cuando resulta oneroso.
Marco jurídico aplicable
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) tiene autonomía administrativa y financiera, con potestad para cobrar directamente sus créditos mediante el cobro coactivo, según el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse observando los principios constitucionales de economía, eficiencia y eficacia (artículo 209 C.P.).
El grupo de cartera tiene a su cargo la gestión y seguimiento de la cartera institucional, incluyendo análisis técnico y financiero, pero no cuenta con la competencia para decidir la suspensión del cobro basándose en criterios económicos. La resolución 02025 de 2022 establece que la competencia para declarar la imposibilidad de recaudo o la remisión de una obligación es exclusiva del representante legal, previo concepto del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Análisis y conclusiones
El concepto jurídico concluye que no existe un umbral automático que permita abstenerse del cobro por bajo monto sin un acto administrativo motivado. La competencia para decidir sobre la suspensión o remisión de obligaciones onerosas corresponde al representante legal, con base en la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Para garantizar la trazabilidad y seguridad jurídica, la decisión debe estar soportada en un informe técnico de sostenibilidad que detalle los costos operativos frente al valor de la deuda. Además, la devolución informal de expedientes entre áreas sin respaldo administrativo vulnera el debido proceso y genera riesgos de prescripción.
Se recomienda estandarizar un modelo de informe técnico, activar formalmente el comité de sostenibilidad para estudiar estos casos, evitar devoluciones informales y evaluar la inclusión de umbrales mínimos en el manual de cobro coactivo para simplificar la gestión de obligaciones de bajo impacto patrimonial.
Este concepto orienta la toma de decisiones del grupo de cartera y fortalece la defensa técnica de los intereses de la entidad, asegurando una gestión eficiente y ajustada a la normativa vigente. De esta manera, se promueve una administración responsable que optimiza recursos y protege el patrimonio público, evitando procedimientos innecesarios y garantizando el cumplimiento de la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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