Análisis del contrato y situación actual
El contrato de arrendamiento celebrado en 2009 entre la entidad aeronáutica y la Gobernación del Guaviare tuvo un plazo inicial de tres años, sin evidencia documental de prórroga o nuevo contrato tras su vencimiento en 2012. Pese a la ausencia de soporte jurídico válido, la máquina continuó siendo usada y facturada, con pagos parciales por parte de la entidad territorial. Sin embargo, un auto del grupo de jurisdicción coactiva concluyó que las facturas no constituyen título ejecutivo suficiente para cobro coactivo.
Procedencia de la conciliación contencioso-administrativa
La controversia patrimonial derivada del uso continuado del bien puede ser abordada mediante conciliación contencioso-administrativa, mecanismo que ofrece un acuerdo con mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada. Esta vía es preferible frente a la imposibilidad de cobro coactivo, y permite la depuración del monto adeudado, fijación de fórmula de pago y defensa del patrimonio público, conforme a la legislación vigente.
Condiciones para la baja y transferencia del bien
La baja administrativa del activo debe preceder cualquier disposición, verificando estado físico, funcional, contable y jurídico. La transferencia a la Gobernación del Guaviare no puede hacerse de forma informal ni mediante donación simple, sino siguiendo el procedimiento reglado por el Decreto 1082 de 2015, que exige acto administrativo motivado, inventario, publicación y aceptación expresa de la entidad receptora.
Consideraciones técnicas y patrimoniales
Cualquier decisión sobre baja o transferencia debe contar con concepto previo de la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI), para garantizar que la seguridad operacional y la categoría del aeropuerto no se vean comprometidas. Además, la entidad debe asegurar la depuración adecuada de la cartera y coordinar entre sus áreas jurídica, financiera, administrativa y operativa para evitar detrimentos patrimoniales.
Conclusiones
1. No se evidenció prórroga válida del contrato tras 2012.
2. La improcedencia del cobro coactivo no extingue la obligación económica, sino que limita la vía ejecutiva.
3. La conciliación contencioso-administrativa es la estrategia más sólida para resolver la controversia y obtener un acuerdo ejecutivo.
4. La baja y transferencia del bien deben realizarse conforme a procedimiento legal reglado y con validación técnica previa.
5. Se deben evitar decisiones que comprometan la seguridad operacional del aeropuerto.
6. La gestión debe ser integral y coordinada entre las dependencias competentes, garantizando el cumplimiento legal y la protección del patrimonio público.
El presente concepto jurídico tiene carácter orientativo y no sustituye la competencia decisoria de las dependencias responsables ni exime del cumplimiento de controles legales, técnicos, operacionales y administrativos aplicables. Por lo tanto, se recomienda continuar con la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes y asegurar la adecuada gestión del bien público en cuestión.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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