Contexto y fundamento normativo
El concepto parte del análisis de los Documentos Tipo versión 3, adoptados mediante la Resolución No. 725 de 19 de diciembre de 2024, que regulan los procesos de selección por concurso de méritos para contratar interventoría en obras públicas de infraestructura de transporte y social. La Agencia Nacional de Contratación Pública tiene la competencia para adoptar estos documentos tipo, los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Estatuto General de la Administración Pública.
Reglas sobre acreditación de experiencia
El numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base establece que en los proponentes plurales:
- Uno de los integrantes debe acreditar al menos el 50% de la experiencia requerida.
- Los demás integrantes deben acreditar un mínimo del 5%.
- Solo uno de los integrantes puede no acreditar experiencia, siempre que su participación en la estructura plural no supere el 10%.
Estos requisitos buscan garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado, asegurando experiencia suficiente para la ejecución de los proyectos. Sin embargo, se permite de forma excepcional que un integrante sin experiencia pueda participar en un margen pequeño para adquirirla como parte de la estructura plural.
Participación y experiencia, ¿están ligadas?
El concepto aclara que no existe una correspondencia obligatoria entre el porcentaje de participación en la estructura asociativa y el porcentaje de experiencia acreditado, salvo en los dos supuestos señalados. Por lo tanto, un integrante que aporte el 5% o más de experiencia puede tener una participación asociativa baja (1%, 2%, o hasta 10%), cumpliendo los demás requisitos.
Aspectos complementarios y recomendaciones
Se recuerda que los contratos presentados para acreditar experiencia deben cumplir características específicas y que el proponente puede aportar entre uno y cinco contratos, con algunas excepciones para mipymes y emprendimientos de mujeres. Además, la entidad estatal evaluará la experiencia aportada por todos los integrantes y adoptará las decisiones procedentes.
Finalmente, se enfatiza que la Agencia sólo ofrece criterios generales sobre la interpretación de normas de contratación pública y que la gestión contractual específica debe ser analizada por los interesados con el apoyo de sus asesores jurídicos.
Fuentes y documentación adicional
El concepto se fundamenta en la Ley 2022 de 2020, la Ley 1150 de 2007, y las resoluciones que adoptan los Documentos Tipo. Además, se encuentran disponibles orientaciones y guías en la página oficial de Colombia Compra Eficiente, que facilitan el cumplimiento y comprensión de estas disposiciones.
Este pronunciamiento contribuye a la transparencia y claridad en los procesos de contratación pública, especialmente en la acreditación de experiencia de proponentes plurales en obras públicas, fortaleciendo la idoneidad y competencia de los contratistas del Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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