El decreto 0287 de 2026, expedido en cumplimiento de una sentencia de acción de cumplimiento proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Esta normativa establece un sistema integral de preferencias en la contratación pública en favor de las personas con discapacidad, entendido como un conjunto estructurado de medidas afirmativas de naturaleza jurídica, técnica y procedimental que deben ser adoptadas por las entidades estatales en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución.
Medidas principales del sistema integral
El sistema comprende cinco medidas principales: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios. Además, se incorpora de manera transversal la obligación de garantizar compras públicas accesibles, aplicable a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación y modalidad de selección, incluyendo la contratación directa.
Beneficiarios del decreto
El decreto beneficia a dos sujetos diferenciados: los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, definidos en el Decreto 1082 de 2015 modificado, y los empleadores de personas con discapacidad. Los primeros incluyen personas naturales con discapacidad que ejerzan profesiones liberales o realicen actividades comerciales con establecimiento de comercio con antigüedad mínima, así como personas jurídicas donde más del 50% de sus acciones pertenezcan a personas con discapacidad o que tengan una persona con discapacidad en un cargo directivo. Los segundos corresponden a cualquier empresa que tenga trabajadores con discapacidad vinculados laboralmente, superando los mínimos establecidos en la reforma laboral (Ley 2466 de 2025).
Detalles sobre el puntaje adicional
Respecto al puntaje adicional del 2%, el decreto dispone que este es máximo y no acumulable, aplicable únicamente en entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública y en modalidades de licitación pública y concurso de méritos. La acreditación del puntaje depende del sujeto: para empleadores, se requiere certificación de aportes a seguridad social de los últimos tres meses para las personas con discapacidad vinculadas; para emprendimientos y empresas, se deben presentar documentos específicos según el Decreto 1082 de 2015. Este puntaje busca incentivar la inclusión laboral efectiva y no solo el cumplimiento mínimo legal.
Contexto y motivación del decreto
La reglamentación responde a una omisión del Decreto 392 de 2018, que había quedado corto en la implementación del sistema de preferencias, limitando el puntaje y dejando fuera medidas integrales. La sentencia del Consejo de Estado estableció la obligación imperativa del gobierno nacional de expedir los decretos reglamentarios faltantes en un plazo determinado, lo que motivó la expedición del Decreto 0287 de 2026.
Aclaraciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública
Además, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en concepto reciente, aclaró aspectos sobre la acreditación de las medidas afirmativas, señalando que las certificaciones para emprendimientos y empresas deben expedirse bajo la gravedad de juramento, entendida como el compromiso de veracidad sin necesidad de formalismos adicionales. También precisó que en proponentes plurales con participación igualitaria, la entidad puede establecer reglas objetivas en los pliegos para definir qué integrante acreditará el requisito de planta de personal con personas con discapacidad, siempre que estas reglas sean claras, uniformes y respeten los principios de selección objetiva, igualdad y transparencia.
Impacto y vigencia
Este sistema integral representa un avance significativo en la inclusión de personas con discapacidad en la contratación pública, promoviendo la igualdad real y efectiva y cumpliendo con mandatos constitucionales, legales e internacionales en materia de derechos y no discriminación.
El Decreto 0287 de 2026 entra en vigor a partir de su publicación y será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades estatales en Colombia.
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