La contratación directa está permitida para el arrendamiento de inmuebles por parte de entidades estatales, ya sea que actúen como arrendadoras o arrendatarias, conforme al literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011. Esta modalidad, que no requiere convocatoria pública, debe aplicarse bajo criterios de selección objetiva y respeto a los principios de economía, transparencia y responsabilidad.
En cuanto al plazo máximo para contratos de arrendamiento de bienes fiscales, el ordenamiento jurídico colombiano no establece un término mínimo ni máximo. La duración debe definirse con base en la autonomía de la voluntad de las partes, siempre respetando las limitaciones del derecho público y los principios que rigen la contratación estatal, como la planeación, economía y transparencia.
Se enfatiza que el plazo pactado tiene efectos extintivos, determinando el momento en que cesan las obligaciones contractuales. No se permiten cláusulas de prórroga automática ni renovación tácita, ya que estas pueden vulnerar principios fundamentales como la libre concurrencia y la igualdad. Si la entidad requiere continuar con el uso del bien después del vencimiento, debe realizar un nuevo proceso contractual conforme a la normatividad vigente.
Además, la duración del contrato debe ajustarse al principio presupuestal de anualidad del gasto público, asegurando que los compromisos se ejecuten dentro de la vigencia fiscal correspondiente y que exista disponibilidad presupuestal para el contrato. Esto garantiza seguridad jurídica y facilita la programación y control de los recursos públicos.
Finalmente, la Agencia recordó que su función es emitir orientaciones generales para la contratación pública y que la resolución de casos específicos corresponde a las entidades estatales y a las autoridades competentes. El concepto se fundamenta en normas constitucionales, legales y jurisprudenciales que regulan la contratación estatal y el régimen del arrendamiento.
Este pronunciamiento es un referente esencial para las entidades estatales al momento de estructurar contratos de arrendamiento de bienes fiscales, promoviendo el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública y la adecuada administración del patrimonio estatal. De esta manera, se busca fortalecer la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos y garantizar que los procesos contractuales se ajusten a las disposiciones legales vigentes, evitando posibles controversias o irregularidades en la gestión estatal.
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