Documentos tipo adoptados y su obligatoriedad
En el segundo semestre de 2025, Colombia Compra Eficiente adoptó varias resoluciones para regular la contratación en el sector de infraestructura social. Estas incluyen:
- Resolución 539 de 2025: documentos tipo para licitación de obra pública y sus complementarios en educación, salud, cultura, recreación, deporte, sector institucional y vivienda.
- Resolución 540 de 2025: documentos tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública y sus complementarios para los mismos sectores.
- Resolución 541 de 2025: documentos tipo para mínima cuantía de obra pública y complementarios.
- Resolución 952 de 2025: documentos tipo para concurso de méritos para consultoría en estudios de ingeniería de infraestructura social.
- Resolución 953 de 2025: documentos tipo para concurso de méritos para interventoría de obras públicas.
Estos documentos son de carácter obligatorio para todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, incluyendo patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho público con mandato legal para su aplicación.
Ámbito de aplicación y vigencia
Las resoluciones aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría en sectores educativos, de salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Su vigencia inicia para procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Para determinar si un objeto contractual debe acogerse a los documentos tipo, las entidades deben revisar las matrices de experiencia que estandarizan las condiciones de experiencia y definen los tipos de actividades sujetas a estos documentos. Junto con el anexo glosario, estas matrices ayudan a identificar la obligatoriedad en cada caso.
Aplicación en obras y consultorías del sector institucional
En el sector institucional, los documentos tipo complementarios contienen parámetros obligatorios para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía en contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, siempre que las actividades estén contempladas en la matriz de experiencia sector institucional.
Se incluyen actividades como construcción, mantenimiento, reparaciones locativas, suministro e instalación de equipos y sistemas, entre otras, asociadas a edificaciones destinadas a funciones administrativas y prestación de servicios públicos, conforme a la clasificación NSR-10, subgrupo de ocupación institucional de servicio público (I-5).
Caso específico del DANE: mantenimiento y diseño de iluminación
Respecto a procesos de contratación para mantenimiento, mejoras y reparaciones locativas en sedes institucionales, como las oficinas del DANE en San Andrés, debe aplicarse la actividad 2.2 de la matriz de experiencia, que contempla proyectos de adecuación, conservación, intervención, mantenimiento y reparación locativa de infraestructura de servicio público.
Para el diseño del sistema de iluminación interior de la sede en Barranquilla, el proceso se enmarca en la actividad 2.9 de consultoría de estudios de ingeniería, relacionada con redes y sistemas de iluminación de infraestructura de servicio público. Dicha consultoría corresponde a la fase 3 de estudios y diseños definitivos según la Ley 1682 de 2013, orientada a elaborar diseños detallados para la ejecución del proyecto.
En ambos casos, el DANE está obligado a estructurar y adelantar los procesos de selección usando los documentos tipo adoptados en las resoluciones mencionadas.
Consideraciones finales y competencias
La Agencia Nacional de Contratación Pública enfatiza que su competencia se limita a interpretar normas generales en contratación pública y no a resolver conflictos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades. Cada entidad contratante debe determinar, en función de sus procesos y particularidades, la aplicación adecuada de los documentos tipo, respetando la regla de inalterabilidad que limita las modificaciones a los aspectos expresamente permitidos en dichos documentos.
Finalmente, la Agencia invita a consultar las guías, circulares y conceptos relacionados, disponibles en su portal, para un manejo adecuado y actualizado de la contratación pública en Colombia.
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Referencias normativas: Ley 2022 de 2020, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, Ley 1682 de 2013 y Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Fuentes: Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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